2 4. Los escritos de 25 y 29 de agosto, 16 de septiembre, 3 de octubre y 21 de noviembre de 2011 y de 9 de enero y 15 de febrero de 2012, mediante los cuales los representantes del beneficiario (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales y sobre la implementación de las medidas. 5. La Resolución dictada por el Presidente el 23 de enero de 2012, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes del beneficiario y al Estado a una audiencia privada para recibir información y observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales3. 6. La audiencia privada celebrada en la sede de la Corte el 20 de febrero de 20124. 7. El escrito de 21 de febrero de 2012, mediante el cual el Estado reiteró lo manifestado durante la referida audiencia, en cuanto a que la guarda del niño había sido dispuesta a favor de sus abuelos maternos el 20 de febrero de 2012, por lo cual solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales. 8. El escrito de 28 de febrero de 2012, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte que se “mant[uvieran] las medidas provisionales vigentes hasta que se verifi[cara] la implementación efectiva” de lo dispuesto a nivel interno en cuanto a la guarda del niño. 9. La comunicación de 19 de marzo de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana observó, inter alia, que se necesitaba mayor información sobre “la efectiva implementación de [esa] decisión judicial en [en relación con] las circunstancias reales y concretas [del niño] LM”. 10. El escrito de 19 de marzo de 2012, mediante el cual los representantes solicitaron el levantamiento de las medidas provisionales. 11. La comunicación de 30 de marzo de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana “consideró procedente el levantamiento de las medidas en los términos solicitados por ambas partes”. 12. La nota de Secretaría de 9 de abril de 2012, mediante la cual dejó constancia de que el Estado no presentó las observaciones requeridas el 1 de marzo de 2012 por el pleno del Tribunal, ni en el plazo otorgado al efecto, ni en el plazo adicional otorgado mediante nota de Secretaría de 23 de marzo de 2012. 3 Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lm_se_02.pdf 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la señora Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes del beneficiario: señoras Liliana Tojo, Celina Giraudy y Josefina Desinano de CEJIL, Alejandra Rodríguez, de la organización Centro por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y la señora Leticia Sandoval, y c) por el Estado del Paraguay: Oscar Llanes, Embajador del Paraguay ante Costa Rica; Inés Martínez, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Nury Montiel, Directora de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia; Ricardo González, asesor de la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia, Salvador Meden Peláez, de la Embajada del Paraguay, y Renzo Cristaldo, Representante de la Procuraduría General de la República.

Select target paragraph3