6 día 1 de febrero de 1996. Contrariamente a ello, en el acta de acuerdo de 31 de mayo de 1996 aparece como parte la provincia de Mendoza y lo mismo ocurre con el laudo arbitral de 25 de junio de 1996. El segundo hecho se refiere al laudo arbitral. En acta de 31 de mayo de 1996 se convino que las “partes podrán objetar el laudo en caso de arbitrariedad”. Esto significa que la decisión sería vinculante para las partes, salvo que alguna de ellas la considerara arbitraria, lo cual sucedió el 2 de julio de 1996 cuando los familiares de las víctimas impugnaron el laudo del tribunal por dicha causa. La Comisión dejó a “la prudente apreciación de la Corte constatar la presencia de la causal de arbitrariedad invocada”, pero la Corte sostuvo que no era tribunal de apelación de ninguna instancia arbitral y se limitó a comprobar que el laudo no había sido aceptado unánimemente. IV PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES 25. Dada la falta de acuerdo entre las partes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 de la sentencia de 2 de febrero de 1996, la Corte decidió abrir la etapa sobre reparaciones e indemnizaciones y facultó a su Presidente a adoptar las medidas de procedimiento correspondientes. En virtud de esta autorización, el Presidente de la Corte, mediante resolución de 5 de febrero de 1997, otorgó a la Comisión y a los familiares de las víctimas plazo hasta el 7 de abril de 1997 para presentar sus escritos y las pruebas que pudieran tener incidencia en la determinación de las reparaciones e indemnizaciones. A su vez, otorgó plazo a la Argentina hasta el 7 de junio de 1997 para que formulara sus observaciones sobre los escritos que habrían de presentar la Comisión y los familiares de las víctimas. 26. El 11 de marzo de 1997 la Comisión manifestó a la Corte que reiteraba “su conformidad con el fallo del tribunal arbitral de 25 de junio de 1996, que definió el resarcimiento para los familiares de los seńores Garrido y Baigorria, dentro del contexto del presente caso y de los puntos del acuerdo celebrado para solucionarlo”. 27. El 7 de abril de 1997 la Corte recibió el escrito de los familiares de las víctimas en el que precisan su reclamación, estos concluyen en síntesis: ...el Gobierno de la República Argentina deberá comprometerse formalmente a realizar las siguientes acciones de reparación no pecuniaria, así como al pago de las indemnizaciones que en su total abajo se expresa: 1. Remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore la figura típica de Desaparición Forzada de Personas, siguiendo los lineamientos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada por Ley Nro. 24.556. Este delito debería ser de competencia federal. 2. Reconocer el Estado Nacional el contenido del informe de la Comisión AdHoc, como la verdad histórica de los hechos sucedidos en Mendoza, el día 28 de abril de 1990 y que dieron origen a este proceso. 3. Publicar oficialmente y en forma completa el informe de la Comisión AdHoc y efectúe la publicación de una síntesis del mismo en cuatro de los principales diarios de circulación internacional (The New York Time[s], Le Monde, El País y Corriere della Sera), cuatro diarios de circulación nacional (Clarín, La Nación, Página /12 y Ambito Financiero o La Razón) y en los dos diarios de circulación provincial (Los Andes y Uno). A ello deberá agregarse las disculpas del caso a los

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