Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina Sentencia de 27 de agosto de 1998 (Reparaciones Y Costas) En el caso Garrido y Baigorria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los jueces siguientes: Hernán Salgado Pesantes, Presidente Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez Julio A. Barberis, Juez ad hoc; presentes además: Manuel E. Ventura Robles, Secretario Víctor Ml. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i. de acuerdo con el artículo 56, inciso 1, de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la sentencia siguiente en la acción iniciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “ la Comisión Interamericana”) contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “la Argentina”) en cumplimiento de la decisión de 2 de febrero de 1996 y de la resolución de 31 de enero de 1997. I ANTECEDENTES DE LA CAUSA 1. El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) por la Comisión mediante la demanda fechada el 29 de mayo de 1995, a la que acompańó el Informe No. 26/94 de 20 de septiembre de 1994. A su vez, el caso se inició por la denuncia (No. 11.009) contra la Argentina, recibida en la Comisión el 29 de abril de 1992. 2. La Comisión efectuó en la sección II de su demanda una exposición de los hechos que constituyen el origen de esta causa y que la Corte resume en este capítulo. 3. Según el relato de testigos presenciales, el 28 de abril de 1990, a las 16:00 horas aproximadamente, fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza los seńores Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda

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