Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina
Sentencia de 27 de agosto de 1998
(Reparaciones Y Costas)
En el caso Garrido y Baigorria,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los jueces siguientes:
Hernán Salgado Pesantes, Presidente
Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez
Julio A. Barberis, Juez ad hoc;
presentes además:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Víctor Ml. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.
de acuerdo con el artículo 56, inciso 1, de su Reglamento (en adelante “el
Reglamento”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta
la sentencia siguiente en la acción iniciada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “ la Comisión Interamericana”) contra la
República Argentina (en adelante “el Estado” o “la Argentina”) en cumplimiento de la
decisión de 2 de febrero de 1996 y de la resolución de 31 de enero de 1997.
I
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
1.
El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) por la Comisión mediante la
demanda fechada el 29 de mayo de 1995, a la que acompańó el Informe No. 26/94 de
20 de septiembre de 1994. A su vez, el caso se inició por la denuncia (No. 11.009)
contra la Argentina, recibida en la Comisión el 29 de abril de 1992.
2.
La Comisión efectuó en la sección II de su demanda una exposición de los
hechos que constituyen el origen de esta causa y que la Corte resume en este capítulo.
3.
Según el relato de testigos presenciales, el 28 de abril de 1990, a las 16:00
horas aproximadamente, fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de
Mendoza los seńores Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda