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de autoridad. Algunos tipos penales se refieren sólo a actos u omisiones de
funcionarios públicos contrarios a la libertad y la integridad personal, entre
otros. Estas insuficiencias conspiraron contra la investigación de los hechos
porque no era posible perseguir directamente el delito de desaparición
forzada de personas o de ejecución sumaria. El perito considera necesario
modificar la restrictiva tipificación del delito de desaparición forzada de
personas e incluir en el Código Penal la regulación de las ejecuciones
sumarias o arbitrarias. Sin embargo estima que la mayor dificultad para
hacer justicia no radicaba en la existencia de un marco legislativo insuficiente,
sino en la estrategia oficial.
Considera, asimismo, el perito, que son tres los aspectos de la legislación
militar que obstaculizaron el disfrute de los derechos consagrados en la
Convención:
- La extensión objetiva y subjetiva de la jurisdicción militar, a la cual se
atribuye competencia aún cuando estén presuntamente involucradas
personas civiles y sin tener en cuenta el cumplimiento de funciones
propiamente militares. Esta situación es contraria a la Constitución de 1999
aunque la promulgación de ésta no ha conducido a una revisión de los
artículos 123 y 128 del Código Orgánico de Justicia Militar. La intervención
del Ministerio Público en los procedimientos militares está restringida, puesto
que la legislación militar sólo prevé la actuación del Fiscal General Militar y de
los Fiscales Militares, que además son designados por el Presidente.
- La amplitud de poderes del Poder Ejecutivo, en particular del Presidente, en
lo relativo al inicio o la prosecución de la investigación o el proceso penal, lo
cual permite dejar en impunidad delitos contra derechos humanos cometidos
por militares. En la reforma de 1998 el Código de Justicia Militar estableció
un listado taxativo de los delitos en relación con los cuales las altas
autoridades ejecutivas podrían ejercer tales poderes exorbitantes, pero ese
listado sigue siendo muy amplio. Incluso coloca en las manos de esas
autoridades la decisión sobre el enjuiciamiento de graves violaciones al
Derecho Internacional Humanitario.
- La ausencia de cautelas que aseguren la independencia de los tribunales
militares, es una falla estructural de la jurisdicción militar que la inhabilita
para administrar justicia en consonancia con el derecho internacional de los
derechos humanos. Los jueces militares son designados por el Presidente de
la República entre oficiales activos que después de finalizar su cargo vuelven
a sus labores militares habituales, lo que los hace vulnerables a
intervenciones de sus superiores jerárquicos. Por lo tanto, considera el perito
que la competencia de los tribunales militares debería limitarse al ámbito de
la disciplina militar, es decir al conocimiento de infracciones a deberes
militares en servicio activo. Además, habría que modificar las métodos de
designación y el status de los jueces militares para garantizar su
independencia. Asimismo, es necesario adscribir todos los fiscales militares al
Ministerio Público y establecer que queden subordinados al Fiscal General de
la República. Además, deberían suprimirse los poderes del Presidente de la
República en relación con la iniciación o prosecución de investigaciones o
procesos por delitos que van más allá de la esfera de la disciplina militar.
La Policía Nacional se divide en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (ahora
denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas)
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