107 recurso efectivo, a las que se refiere la sentencia de fondo. También deberán referirse a la utilización de fosas comunes mediante inhumaciones irregulares y al encubrimiento de la utilización de la misma. Los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Los resultados de éstas deberán ser públicamente divulgados, para que la sociedad venezolana conozca la verdad. 119. El Estado debe garantizar que los procesos internos tendientes a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surtan sus debidos efectos y, en particular, de abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad. En ese sentido, el Tribunal ya ha señalado que […]son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos193. Los funcionarios públicos y los particulares que entorpezcan, desvíen o dilaten indebidamente las investigaciones tendientes a aclarar la verdad de los hechos, deberán ser sancionados, aplicando al respecto, con el mayor rigor, las previsiones de la legislación interna. 120. El Estado deberá introducir en su legislación las reformas que sean necesarias para alcanzar los cometidos de que tratan los párrafos anteriores. * * * 121. El Tribunal ha constatado que se desconoce el paradero de los restos mortales de las siguientes víctimas de este caso, en relación con cuyos homicidios y desapariciones el Estado ha sido declarado internacionalmente responsable en la sentencia de fondo: Benito del Carmen Aldana Bastidas, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Julio César Freitez, Gerónimo Valero Suárez, Jesús Calixto Blanco, Fidel Orlando Romero Castro, Roberto Segundo Valbuena Borjas, Elsa Teotiste Ramírez Caminero, José Ramón Montenegro Cordero, Jesús Alberto Cartaya, Sabas Reyes Gómez, Alís Guillermo Torres Flores, José Miguel Liscano Betancourt y Juan Acasio Mena Bello. Esa circunstancia y la impunidad que subsiste al efecto constituyen una fuente particular de humillación y sufrimiento para sus familiares. 122. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que asiste a los familiares el derecho a saber dónde se encuentran los restos mortales de su ser querido. 193 Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. En igual sentido, cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 106; y Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (Art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párr. 15.

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