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141. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto
adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
142. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
aquélla.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
143.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
que el Estado debe emprender, en los términos de los párrafos 118 a 120 de
la presente Sentencia, una investigación efectiva de los hechos de este caso,
identificar a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así
como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente
según corresponda; que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes
deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias
de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las
investigaciones deberán ser públicamente divulgados;
2.
que el Estado debe localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas
e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares, en los términos de los párrafos
121 y 124 a 126 de la presente Sentencia, los restos mortales de las dieciocho
víctimas determinadas en esos mismos párrafos;
3.
que los costos de las inhumaciones, en el lugar escogido por sus familiares,
de los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo anterior,
deberán correr a cargo del Estado, en los términos del párrafo 124 de la presente
Sentencia;
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