44
tener las víctimas y los familiares un interés directo en el presente caso, sus
declaraciones no pueden ser apreciadas aisladamente, sino dentro del conjunto de
las pruebas allegadas al proceso.
60.
Constata, por otra parte, el Tribunal, que en este caso las declaraciones de las
víctimas y de otros familiares de las víctimas, así como los informes de los expertos,
fueron aportadas al proceso a través del escrito que los recogía. Su contenido y la
firma de quién suscribía cada declaración o informe, fueron reconocidos ante notario
público. Esto contribuye, de suyo, a proporcionarles credibilidad. No obstante, la
Corte no le dará a las respectivas piezas procesales carácter de plena prueba –como
ya se dijo, por lo demás, en el párrafo anterior, en relación con las declaraciones de
las víctimas y de otros familiares– , sino que apreciará su contenido dentro del
contexto del acervo probatorio y aplicando las reglas de la sana crítica26.
61.
Los documentos presentados por las partes, ya sea con el escrito de
reparaciones (en el caso de los representantes de las víctimas y de los familiares), o
con el escrito de observaciones a las reparaciones (en el caso del Estado), por
corresponder a las materias propias de esta fase del procedimiento y por haber sido
aportados en la oportunidad procesal adecuada, serán valorados como pruebas por
la Corte, en los términos que corresponde. En cuanto a los documentos aportados
como prueba para mejor resolver por los representantes de las víctimas y de los
familiares (supra párr. 47) y por el Estado (supra párr. 49), la Corte los considera
útiles dentro del contexto del acervo probatorio y los valorará en los términos
pertinentes.
62.
Es conveniente recordar que el acervo probatorio de un caso es único e
inescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del
proceso27, de manera que la prueba aportada por las partes en la fase de fondo
también forma parte del material probatorio que será considerado durante la
presente etapa.
63.
En términos más precisos, el Tribunal utilizará los criterios y los elementos del
acervo probatorio que han sido mencionados, para los efectos de dar por probados
los hechos relevantes en la presente fase de reparaciones, de la siguiente forma:
a)
partirá de que los homicidios, las desapariciones, las violaciones del
derecho a la integridad personal y las violaciones de las garantías judiciales,
el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, contra las 44 víctimas del
caso y sus familiares, así como la responsabilidad del Estado al respecto, se
encuentran debidamente probados como resultado de la fase de fondo, tal y
como lo estableció la sentencia de 11 de noviembre de 1999; también se
encuentran probadas, por las mismas vías, las circunstancias generales que
se vivían en Venezuela cuando ocurrieron esas violaciones de los derechos
humanos, incluyendo la perturbación del orden público y los hechos de
violencia que se presentaron a finales de febrero y comienzos de marzo de
26
Cfr. Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 69; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 37; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 15.
27
Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 47; Caso Bámaca Velásquez.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 22; y Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 34.
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