49
En relación con las investigaciones penales
66.10. desde 1989 se iniciaron diversas investigaciones tendientes al
esclarecimiento de los hechos, tanto de los homicidios como de las
inhumaciones irregulares, mediante averiguaciones penales surgidas de
denuncias interpuestas ante los tribunales penales ordinarios y militares, por
familiares de las personas fallecidas y heridas, por agrupaciones no
gubernamentales, o iniciadas de oficio en algunos casos, por los propios
órganos de instrucción42;
66.11. las investigaciones penales iniciadas en relación con los hechos del
caso, tenían carácter secreto y las víctimas y sus familiares no tuvieron
acceso a ellos, porque se lo impedían las disposiciones procesales vigentes
referentes a la etapa del “sumario”, prevista en el Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado. Tras la entrada en vigor del Código Orgánico Procesal
Penal el 1º de julio de 1999, se eliminó el sumario43;
66.12. el 28 de mayo de 1999 el Fiscal General de la República de Venezuela
presentó ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud para que este órgano
se avocara al conocimiento de las averiguaciones penales tendientes al
esclarecimiento de los hechos, las cuales habían sido iniciadas hacía más de
diez años y la mayoría de las cuales no pasaron de la denominada “etapa
sumarial”, lo cual se tradujo en un “evidente retardo procesal”, pues en
ningún caso había sido dictada sentencia definitiva44;
66.13. el 23 de septiembre de 1999 la Sala Político-Administrativa de la Corte
Suprema de Justicia declaró con lugar la solicitud al considerar que “dado el
número considerable de víctimas, las personas presuntamente responsables
de tales muertes (efectivos militares y policiales) así como el contexto social
en que ocurrieron, [dichas investigaciones] poseen un carácter excepcional,
carácter este que no fue considerado por los órganos encargados de la
investigación, pues es evidente que hasta la fecha, al no producirse ninguna
decisión en torno a los prenombrados hechos, se ha incurrido en una
aberrante denegación de justicia, cuyas consecuencias han traspasado los
42
Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal l; y resolución de 23 de septiembre de 1999
de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela (expediente de prueba del
caso del Caracazo, carpeta denominada “Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de
noviembre de 1999, en la audiencia pública de fondo en el presente caso. Volumen I” que se encuentra en
la Secretaría de la Corte).
43
Cfr. informe del experto Jesús María Casal rendido por escrito ante la Notaría Pública Vigésimo
Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, presentado a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 10 de abril de 2002 por los representantes de las víctimas y de los familiares (expediente de
prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “prueba presentada por escrito sobre los testimonios y
peritajes presentados por los representantes de las víctimas y sus familiares”, que se encuentra en la
Secretaría de la Corte).
44
Cfr. resolución de 23 de septiembre de 1999 de la Sala Político-Administrativa de la Corte
Suprema de Justicia de Venezuela (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada
“Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de noviembre de 1999, en la audiencia
pública de fondo en el presente caso. Volumen I” que se encuentra en la Secretaría de la Corte).
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