78
66.62. que el 24 de abril de 1989 se constituyó la Asociación Civil Comité de
Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo (COFAVIC) con
los fines principales de “exigir el esclarecimiento de los hechos relativos a
todas las violaciones de los derechos humanos acaecidas durante los Sucesos
de Febrero - Marzo de 1989 ante los órganos defensores de los derechos
ciudadanos; acompañar y apoyar a las víctimas o familiares que han
solicitado ayuda en caso de violaciones de derechos humanos, tanto
individuales como colectivas, en el proceso de seguimiento sistemático de las
denuncias a que den lugar dichas violaciones de los derechos humanos”178;
66.63. que los familiares de las víctimas realizaron gestiones para buscar a
estas últimas y han participado en diligencias en la jurisdicción interna
relacionadas con los hechos del caso, gestiones y diligencias que les causaron
gastos. Los gastos correspondientes a estas diligencias fueron costeados por
COFAVIC179;
66.64. las víctimas y algunos de sus familiares han sido representados ante la
Comisión y la Corte por miembros de COFAVIC, la cual ha realizado una serie
de gastos a nivel interno y ante los órganos del sistema interamericano, para
la tramitación de los procesos internos y del presente proceso. CEJIL y
Human Rights Watch también han participado como representantes de las
víctimas y de los familiares en el trámite del caso ante la Comisión y la Corte,
y el primero ha incurrido en gastos a causa de ello180.
178
Cfr. copia de la partida constitutiva de 24 de abril de 1989 de la asociación civil sin fines de lucro
denominada Asociación Civil Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo,
certificada el 16 de abril de 1991 por Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio
Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela.
179
Cfr. tres expedientes de prueba del caso del Caracazo, carpetas denominadas “anexos de prueba
aportados por los representantes de las víctimas y sus familiares junto con el escrito sobre reparaciones”,
que se encuentran en la Secretaría de la Corte; y expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta
denominada “Documentos de soporte de los supuestos gastos presentados por los representantes de las
víctimas y sus familiares, escrito de fecha 13 de agosto de 2002”, que se encuentran en la Secretaría de la
Corte.
180
Cfr. copia del partida constitutiva de 24 de abril de 1989 de la asociación civil sin fines de lucro
denominada Asociación Civil Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo,
certificada el 16 de abril de 1991 por Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio
Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela; poder especial otorgado el 14 de abril de 1999 por
Ivonne Josefina Pirela Chacón a favor de Lilliana Ortega Mendoza ante la Notaría Pública Primera de San
Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela; poder especial otorgado el 16 de abril de 1999 por Ana Jacinta
Garrido Cortez a favor de Lilliana Ortega Mendoza ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio
Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela; poder especial otorgado el 18 de marzo de 1999 por
Noraima Sosa Ríos, Olga María Álvarez de Tesara, María Teresa Rivas de Ávila, Nelly Pastora Freitez, Juan
Carlos Suárez Sánchez, Rafael José Castellanos Canelón, Mery Marina Castillo, Braulio Ramón Guía Laya,
Juliana Quintana y Toribia Ojeda a favor de Lilliana Ortega Mendoza ante la Notaría Pública Vigésima
Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela; poder especial otorgado el 26 de
junio de 1999 por María Casilda Valero Suárez a favor de Lilliana Ortega Mendoza ante la Notaría Pública
Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela; poder especial
otorgado el 26 de junio de 1999 por María Casilda Valero Suárez a favor de Lilliana Ortega Mendoza,
Héctor Faúndez Ledesma, José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic y María Claudia Pulido ante la Notaría
Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela; poder especial
otorgado el 5 de marzo de 1999 por María Neria Guillén Pereira a favor de Lilliana Ortega Mendoza ante la
Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela; poder
especial otorgado el 25 de febrero de 1999 por Emileidys del Carmen Ferrán Cedeño, Rosa Julia Aldana
Bastidas, Petra Bello, Judith Borjas Romero, Catalina Ramos de Guevara, Carmen Gregoria Daza,
Osquedio Rafael Hernández Rodríguez, María Encarnación Salazar Campos, Rosa Margarita Hernández de
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