3
4.
Requerir al Estado que, dentro de 10 días a partir de la notificación de
la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime
pertinentes.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales
adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas a partir de su recepción.
7.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a
México a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 26 de noviembre de 2001, a las 15:00 horas, con el
propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias
que motivaron la adopción de las presentes medidas urgentes, sin perjuicio de
lo que las partes señalarán en el informe y en el escrito de observaciones
solicitados en esta Resolución.
3.
El informe del Estado de 5 de noviembre de 2001 mediante el cual informó
sobre las medidas que ha adoptado y la investigación de los hechos que dieron
origen a las mismas. En cuanto a las medidas adoptadas, México indicó que desde la
fecha de la muerte de Digna Ochoa, las autoridades de la Procuraduría General de
Justicia de Distrito Federal (en adelante “PGJDF”) han brindado seguridad y custodia
a las instalaciones del Centro PRODH, previa consulta con los beneficiarios.
Asimismo, miembros de la PGJDF se reunieron con la señora Bárbara Zamora López
y el señor Leonel Rivero Rodríguez para ofrecerles la protección debida, quienes
manifestaron que se comunicarían posteriormente para indicar las condiciones en las
que deseaban que se les prestara tal protección. Por otra parte, desde el 20 de
octubre de 2001, la señora Pilar Noriega García cuenta con personal de seguridad
proporcionado por la PGJDF durante las 24 horas del día. Por último, en lo que se
refiere al señor Edgar Cortéz y demás miembros del Centro PRODH, se encuentran
valorando la oferta de protección gubernamental y los términos en que ésta podría
llevarse a cabo. Asimismo, en cuanto a la investigación de los hechos, el Estado
señaló que:
a)
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) inició,
a las 19:30 horas del día 19 de octubre de 2001, la averiguación
correspondiente por el homicidio de la señora Digna Ochoa y Plácido. El
cadáver fue trasladado para su estudio y reconocimiento a la 4ta. Agencia
Investigadora;
b)
varias personas declararon con respecto a las amenazas que recibía
Digna Ochoa y Plácido; y
c)
los miembros
investigaciones.
del
Centro
PRODH
son
coadyuvantes
en
las
4.
El escrito de la Comisión de 7 de noviembre de 2001, mediante el cual
transmitió una comunicación de los señores Leonel Rivero Rodríguez y Bárbara