17
establecimiento de la responsabilidad penal, entre ellos [...] los plazos de
prescripción excesivamente breves, en los casos en que sean aplicables tales
prescripciones".
38.
Por su parte, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha expresado
su reserva sobre la aplicación de la prescripción al crimen de tortura45. Así por
ejemplo, en sus Observaciones Finales sobre Chile en 2004, el Comité recomendó al
Estado Parte “considerar eliminar o extender el [actual] plazo de diez [10] años para
la prescripción del delito de tortura, en vista de su gravedad”46. De otro lado, en sus
conclusiones sobre Marruecos, el Comité expresó su preocupación por “[l]a aplicación
a los actos de tortura del período de prescripción previsto en el derecho común, que
privaría a las víctimas de su derecho imprescriptible a intentar una acción de
justicia”47 y recomendó al Estado Parte incluir “en el Código de Procedimiento Penal
disposiciones que prevean el derecho imprescriptible de toda persona que haya sido
víctima de un acto de tortura a intentar una acción de justicia contra todo
torturador”48. En sus conclusiones sobre Turquía, el Comité recomendó que se
“[d]erogue las normas de prescripción de los delitos relacionados con la tortura”49.
En sus conclusiones sobre Eslovenia, el Comité manifestó su preocupación por el
hecho de que el delito de tortura esté sujeto a prescripción50 y recomendó al Estado
Parte que “[d]eclare imprescriptible el delito de tortura”51. En sus conclusiones sobre
45
El Comité contra la Tortura, al evaluar en 2002 la Constitución de Venezuela, señaló que
“considera[ba] positivo que la Constitución [...] imp[usiera] al Estado la obligación de investigar y
sancionar los delitos contra los derechos humanos, [y,] declar[are] imprescriptibles las acciones para
sancionarlos [...]”. Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados partes
en virtud del artículo 19 de la Convención, Conclusiones y recomendaciones, 29 período de sesiones, 23
de diciembre de 2002, CAT/C/CR/29/2 párr. 6.c. De otro lado, en 2002, el Comité contra la Tortura
recomendó que las acciones adelantadas con el fin de castigar este crimen, no deben estar sujetas a la
prescripción. En sus observaciones respecto a Lituania, el Comité indicó que “regrets the lack of
information provided as to whether the offence of torture, which is punishable under other provisions of
the Criminal Code, may in some cases be subject to a statute of limitations. The Committee is of the
view that acts of torture cannot be subject to any statute of limitations” (énfasis añadido). El
Comité recalcó que “acts of torture as well as attempts to commit torture and acts by any person which
constitute complicity or participation in torture, as established by article 1 of the Convention, can be
investigated, prosecuted and punished without time limitations” (énfasis añadido). Report of the
Committee against Torture. Forty-first and Forty-second session, 2008-2009, A/64/44, para. 43(5).
Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/64/44&Lang=E. En relación con
Serbia, el Comité indicó que “the State party should ensure that the penalties of the Criminal Code be
brought in line with the proportional gravity of the crime of torture. The Committee urges the speedy
completion of judicial reforms so that no statute of limitations will apply to torture" (énfasis
añadido). Report of the Committee against Torture, supra nota 45, para. 45(5).
46
Observaciones finales
CAT/C/CR/32/5, párr. 7 (f).
del
Comité
contra
la
Tortura:
Chile,
mayo
de
2004,
UN
Doc.
47
Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Marruecos, 5 de febrero de 2004, Documento
de Naciones Unidas CAT/C/CR/31/2, párrs. 5 (f).
48
Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Marruecos, supra nota 47, párr. 6 (d).
49
Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Turquía, 27 de mayo de 2003, Documento de
Naciones Unidas CAT/C/CR/30/5, Recomendación, párr. 7(c); Observaciones finales del Comité contra la
Tortura: Eslovenia, 27 de mayo de 2003, CAT/C/CR/30/4, Recomendación, párrafo 6 (b); Observaciones
finales del Comité contra la Tortura: Chile, supra nota 46, párr. 7 (f).
50
Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Eslovenia, 27 de mayo de
CAT/C/CR/30/4, párr. 5 (b).
51
Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Eslovenia, supra nota 50, párr. 6 (b).
2003,