3 4. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello, el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas en su sentencia 2. 5. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto 3. * * * 6. El Estado no informó al Tribunal (supra Visto 4) sobre la obligación de dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a diversos párrafos de la Sentencia (punto resolutivo octavo). 7. Al respecto, los representantes solicitaron a la Corte que “[r]equiera nuevamente al Estado la indicación de las fechas en que las transmisiones fueron llevadas a cabo, y que proceda a realizar la divulgación de la sentencia en idioma rama en el menor plazo posible” (supra Visto 5). 8. La Comisión Interamericana indicó que “[e]spera[ba] que [el Estado] present[ara] información actualizada respecto de la divulgación de la sentencia en idioma rama como así también respecto de las fechas en las cuales se efectuaron las transmisiones radiales […]” (supra Visto 6). 9. Mediante la Resolución de 4 de agosto de 2008 (supra Visto 3), el Tribunal solicitó al Estado que informara sobre los días en los se habrían realizado las transmisiones en español, miskito, sumo, e inglés. Asimismo, en dicha Resolución la Corte solicitó al Estado mayor información acerca de la difusión de la Sentencia en lengua rama, la cual se encontraba todavía pendiente de cumplimiento. Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto de 2009, Considerando tercero, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2009, Considerando cuarto. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 1, párr. 101; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto de 2009, Considerando cuarto.

Select target paragraph3