7 26. Los representantes solicitaron a este Tribunal que convoque a las partes a una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Visto 5). 27. El estado general del cumplimiento de la Sentencia será valorado una vez que la Corte reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Nicaragua, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante el LXXXVII Período Ordinario de Sesiones, el día 26 de mayo de 2010, a partir de las 9 a.m. y hasta las 10:30 a.m., con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al respecto. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas en este caso.

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