Que, si bien es cierto de la percepción de los actuados que conforman la causa penal hasta la
fecha, se puede concluir que el hecho criminal se encuentra acreditado con la declaración de
la denunciante Consuelo Seijas Landa y demás medios de prueba. […] en esos tiempos, la
zona de Huallaga específicamente la Provincia de Tocache, se encontraba en un régimen de
excepción (estado de emergencia), amparados por la Constitución Política del Estado, hechos
que ocurrían con la restricción de los derechos de los ciudadanos, y como consecuencia, los
efectivos policiales actuaban sin identificación personal alguna [...] violentando de esta
manera los derechos fundamentales de toda persona; que los presuntos autores miembros
de la Policía Nacional, actuaban de manera inaudita y macabra…; que al investigar los hechos
el mismo gobierno que entonces regía […] fue óbice al esclarecimiento de los hechos133.
142.
En comunicación del 20 de marzo de 2014, el Estado resaltó que en la misma decisión se
resolvió oficiar “[…] a la Comisaría de la PNP competente, a fin de seguir con la investigación e identificar a los
presuntos responsables del hecho criminal. En observancia de las normas procesales Artículo 334-inc 3 que
prescribe (…) – En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiese prescrito pero faltare la
identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin”134.
143.
Asimismo, el Estado indicó que, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, los peticionarios tienen la posibilidad de presentar ante la Fiscalía Superior un recurso de queja o
impugnación a la decisión de archivo provisional”135.
5.
Cory Clodolia Tenicela Tello (caso 12.823)
144.
Según la narración de los peticionarios, Cory Clodolia Tenicela Tello, de 32 años de edad, era
estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú y vendía productos de belleza136. Salió de su
domicilio a las 17 horas del 2 de octubre de 1992, a realizar unas cobranzas en el centro de Huancayo,
Departamento de Junín, y no volvió más137. Según la descripción de los peticionarios, sus familiares cercanos
son: su madre, Amadea Tello Barera; su hermana, Norma Juana Tenicela Tello; su hermano, Washington
Tenicela Tello; y su sobrina, Yorka Jara Tenicela138.
145.
El 14 de octubre de 1992 su madre, Amadea Tello Barrera, presentó denuncia por la
desaparición de Cory Clodolia Tenicela Tello , ante la Fiscalía Provincial de Junín139 y, el 26 de octubre de
1992, interpuso recurso de habeas corpus ante el Juzgado Penal de Turno de Huancayo, por la detención de
Cory Clodolia Tenicela Tello por parte de las fuerzas del orden en Huancayo-Junín, y llevada al Departamento
de Investigación Criminal, por no portar sus documentos 140. En la misma presentación, la señora Tello
Barrera denunció que el 22 de ese mismo mes, su domicilio fue allanado y “el teniente de la policía técnica me
dio a entender que mi mencionada hija se encuentra comprendida en delito común y se encuentra detenida
en la policía técnica de esta ciudad”, por lo que solicitó al juez de instrucción que se ordenara la revisión
correspondiente de los calabozos y se dictara inmediata libertad de su hija 141.
133 Anexo 57. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/082 de 20 de marzo de 2014. Disposición No. 03-2012-1°FPPL de 18
de enero de 2013, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache.
134
Anexo 58. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/082 del 20 de marzo de 2014.
135 Anexo 57. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/082 del 20 de marzo de 2014. Citando Corte IDH, Caso Velásquez
Rodríguez vs Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte IDH, Caso Godínez Cruz vs. Honduras.
Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 188; Corte IDH, Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Fondo.
Sentencia de 8 de diciembre de 1995, Serie C No. 22, párr. 58.
136
Anexo 59. Petición inicial recibida el10 de junio de 2003.
137
Anexo 59. Petición inicial recibida el 10 de junio de 2003.
138
Anexo 59. Petición inicial recibida el 10 de junio de 2003.
139
Anexo 60. Petición inicial. Denuncia presentada ante la Fiscalía Provincial de Junín el 14 de octubre de 1992.
140
Anexo 61. Petición inicial. Recurso de habeas corpus de 26 de octubre de 1992.
141
Anexo 61. Petición inicial. Recurso de habeas corpus de 26 de octubre de 1992.
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