146.
Mediante Oficio No. 420 31 DI/K-6/DDHH/30.01.13 del 6 de noviembre de 1992, el entonces
General de Brigada de la 31ª División de Infantería de la Comandancia General, solicitó información al Jefe de
Policía Nacional de Huancayo sobre la posible detención de Cory Clodolia Tenicela Tello142.
147.
El Estado informó que el 22 de julio de 2003 la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo
amplió las investigaciones que venía realizando para incluir entre ellas el caso de Cory Clodolia Tenicela
Tello, por disposición de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y
Exhumaciones de Fosas Clandestinas143. El 5 de marzo de 2010, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de
Huancayo formalizó denuncia penal en contra de los presuntos autores del delito de secuestro agravadocontra la libertad personal-, contenido en el artículo 152 del Código Penal de 1991, en perjuicio de Cory
Clodolia Tenicela Tello144. Con base en ello y en el Informe Final de la CVR, el Primer Juzgado Penal inició
instrucción penal en contra de varias personas dentro del expediente 661-2010145.
148.
En ese sentido el Estado informó que el “registro de la señora Cory Clodolia Tenicela Tello al
Registro Único de Víctimas fue hecho de oficio, por encontrarse comprendida en el Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación” 146. Asimismo, en comunicaciones del 15 de junio de 2012 y 10 de
diciembre de 2013, indicó que se encontraría en la etapa de evaluación y calificación, señalando que si las
diversas etapas son superadas, los familiares pueden ser incorporados como beneficiarios del Plan Integral
de Reparaciones147. La Comisión advierte que, a la fecha de elaboración del presente informe, la
determinación aún se encuentra pendiente. De igual manera, la Comisión advierte que la Nómina de Personas
Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000, indica que la
desaparición de Cory Clodolia Tenicela Tello también fue documentada por la COMISEDH y la Defensoría del
Pueblo 148.
149.
Dentro del proceso penal seguido ante la Sala Penal Nacional contra varias personas
(expediente No. 123-2010-0-JR) por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de
homicidio calificado y delito contra la libertad personal, en la modalidad de secuestro agravado en agravio de
Cory Clodolia Tenicela Tello y otros, se emitió el Dictamen 96-2013-1FSPN-MP-FN de la Primera Fiscalía
Superior Penal del 3 de septiembre de 2013149. Dicho dictamen refiere:
Entre los años de 1989 y 1993, el departamento de Junín se convirtió en una de las zonas
más golpeadas por la guerra interna y fue la Universidad Nacional del Centro del Perú
(UNCP), en Huancayo, escenario de la lucha entre las fuerzas del orden y la OT-SL […]; en
respuesta, las fuerzas armadas implementaron una estrategia que privilegió la violencia, que
consistió en la detención, el secuestro y el asesinato de estudiantes, docentes y trabajadores
de la Universidad tras las sospechas de que integraban organizaciones terroristas 150.
142 Anexo 62. Petición inicial. Oficio No. 420 31 DI/K-6/DDHH/30.01.13 del 6 de noviembre de 1992 de la 31ª División de
Infantería de la Comandancia General del Ministerio de Defensa.
143
Anexo 63. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/510 de 10 de agosto de 2010.
144
Anexo 63. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/510 de 10 de agosto de 2010.
145
Anexo 63. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/510 de 10 de agosto de 2010.
146
Anexo 64. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/274 de 18 de junio de 2012.
147
Anexo 64. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/274 de 18 de junio de 2012.
CVR Informe Final. Lista de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación
1980-2000, página 407, E#12-1003666, disponible en:
148
http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/Tomo%20-%20ANEXOS/PDFSAnexo4/ListaMuertosyDesaparecidos.pdf
149
Anexo 65. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/423 de 11 de diciembre de 2013.
Anexo 66. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/423 de 11 de diciembre de 2013. Dictamen 96-2013-1FSPN-MP-FN de
la Primera Fiscalía Superior Penal del 3 de septiembre de 2013, pág. 1.
150
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