146. Mediante Oficio No. 420 31 DI/K-6/DDHH/30.01.13 del 6 de noviembre de 1992, el entonces General de Brigada de la 31ª División de Infantería de la Comandancia General, solicitó información al Jefe de Policía Nacional de Huancayo sobre la posible detención de Cory Clodolia Tenicela Tello142. 147. El Estado informó que el 22 de julio de 2003 la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo amplió las investigaciones que venía realizando para incluir entre ellas el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, por disposición de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas143. El 5 de marzo de 2010, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo formalizó denuncia penal en contra de los presuntos autores del delito de secuestro agravadocontra la libertad personal-, contenido en el artículo 152 del Código Penal de 1991, en perjuicio de Cory Clodolia Tenicela Tello144. Con base en ello y en el Informe Final de la CVR, el Primer Juzgado Penal inició instrucción penal en contra de varias personas dentro del expediente 661-2010145. 148. En ese sentido el Estado informó que el “registro de la señora Cory Clodolia Tenicela Tello al Registro Único de Víctimas fue hecho de oficio, por encontrarse comprendida en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación” 146. Asimismo, en comunicaciones del 15 de junio de 2012 y 10 de diciembre de 2013, indicó que se encontraría en la etapa de evaluación y calificación, señalando que si las diversas etapas son superadas, los familiares pueden ser incorporados como beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones147. La Comisión advierte que, a la fecha de elaboración del presente informe, la determinación aún se encuentra pendiente. De igual manera, la Comisión advierte que la Nómina de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000, indica que la desaparición de Cory Clodolia Tenicela Tello también fue documentada por la COMISEDH y la Defensoría del Pueblo 148. 149. Dentro del proceso penal seguido ante la Sala Penal Nacional contra varias personas (expediente No. 123-2010-0-JR) por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado y delito contra la libertad personal, en la modalidad de secuestro agravado en agravio de Cory Clodolia Tenicela Tello y otros, se emitió el Dictamen 96-2013-1FSPN-MP-FN de la Primera Fiscalía Superior Penal del 3 de septiembre de 2013149. Dicho dictamen refiere: Entre los años de 1989 y 1993, el departamento de Junín se convirtió en una de las zonas más golpeadas por la guerra interna y fue la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP), en Huancayo, escenario de la lucha entre las fuerzas del orden y la OT-SL […]; en respuesta, las fuerzas armadas implementaron una estrategia que privilegió la violencia, que consistió en la detención, el secuestro y el asesinato de estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad tras las sospechas de que integraban organizaciones terroristas 150. 142 Anexo 62. Petición inicial. Oficio No. 420 31 DI/K-6/DDHH/30.01.13 del 6 de noviembre de 1992 de la 31ª División de Infantería de la Comandancia General del Ministerio de Defensa. 143 Anexo 63. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/510 de 10 de agosto de 2010. 144 Anexo 63. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/510 de 10 de agosto de 2010. 145 Anexo 63. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/510 de 10 de agosto de 2010. 146 Anexo 64. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/274 de 18 de junio de 2012. 147 Anexo 64. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/274 de 18 de junio de 2012. CVR Informe Final. Lista de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000, página 407, E#12-1003666, disponible en: 148 http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/Tomo%20-%20ANEXOS/PDFSAnexo4/ListaMuertosyDesaparecidos.pdf 149 Anexo 65. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/423 de 11 de diciembre de 2013. Anexo 66. Comunicación del Estado. Nota No 7-5-M/423 de 11 de diciembre de 2013. Dictamen 96-2013-1FSPN-MP-FN de la Primera Fiscalía Superior Penal del 3 de septiembre de 2013, pág. 1. 150 34

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