195.
La Corte Interamericana ha establecido que para que exista un recurso efectivo no basta con
que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que
sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo
necesario para remediarla179.
196.
De lo anterior se desprende que, si uno de los objetivos de la desaparición forzada es
impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes, cuando una persona ha
sido sometida a detención, retención o cualquier forma de privación de la libertad con el objetivo de
ocasionar su desaparición forzada, si la víctima misma no puede acceder a los recursos disponibles, resulta
fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan acceder a procedimientos o recursos
judiciales rápidos y eficaces como medio para determinar su paradero o su estado de salud o para
individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva 180.
197.
La Corte ha establecido el deber del Estado de investigar los hechos mientras se mantenga la
incertidumbre sobre la suerte de la persona desaparecida y la necesidad de brindar un recurso sencillo y
rápido para el caso, con las debidas garantías181. La Comisión recuerda en este sentido que los Estados deben
garantizar el derecho a la verdad de la víctima o de sus familiares a través de la investigación y el juzgamiento
que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención182.
198.
Finalmente, en lo que respecta al derecho a conocer la verdad ha sido reconocido en diversos
instrumentos de Naciones Unidas y por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA)183. Por su parte, la Corte Interamericana ha determinado el contenido del derecho a conocer la verdad,
en particular, en casos de desaparición forzada. En el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, la Corte afirmó la
existencia de un “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso,
dónde se encuentran sus restos”184. En este tipo de casos se entiende que los familiares de la persona
desaparecida son víctimas de los hechos constitutivos de la desaparición forzada, lo que les confiere el
derecho a que los hechos sean investigados y que los responsables sean procesados y, en su caso,
sancionados185. La Comisión y la Corte han reconocido que el derecho a conocer la verdad de los familiares de
víctimas de graves violaciones de derechos humanos se enmarca en el derecho de acceso a la justicia186.
199.
En el mismo sentido, la Corte ha sostenido que:
179 Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 61; Caso
“Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 136, y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 113.
180 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 64.
181
Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 197.
182 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C No. 163, párr. 147.
183 Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la lucha contra la Impunidad
(E/CN.4/2005/102/Add.1). Informe sobre la actualización del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos
humanos mediante la lucha contra la impunidad, a cargo de la profesora Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102, de 18 de febrero de
2005). Estudio sobre el Derecho a la Verdad, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006). Asamblea General de la OEA. Resoluciones sobre el Derecho a la Verdad, AG/RES.
2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVIIO/ 07) y AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08).
184
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C. No. 4, párr. 181.
185
Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 97.
CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 de agosto de 2014. Párr. 8; Corte IDH, Caso
Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202,
párr. 118.
186
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