Desaparición Forzada de Personas”197. En el mismo sentido, mediante resolución de 5 de julio de 2011 sobre la supervisión al cumplimiento de la sentencia dictada en el caso Gómez Palomino vs. Perú, la Corte Interamericana expresó que “el Estado no ha presentado información sobre qué acciones concretas habría adoptado para reformar la legislación penal en los términos señalados en la sentencia”198. 221. Dado que, a la fecha, el Estado peruano no ha modificado el tipo penal de desaparición forzada previsto en el artículo 320 del Código Penal, a través de los mecanismos previstos en su ordenamiento, la CIDH considera que subsiste un incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en los términos del artículo 2 de la Convención Americana y III de la CISDFP. E. Derecho a la integridad de los familiares de las víctimas (artículos 5.1 con relación al 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) 222. La Corte Interamericana ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas199. En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima, es una consecuencia directa de ese fenómeno, y que la desaparición forzada genera un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido200. Así, la Corte ha llegado a considerar que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos201. 223. Asimismo, ante los hechos de una desaparición forzada, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares, también por la vía de investigaciones efectivas para dar con el paradero de su ser querido e identificar y sancionar a los responsables. Más aún, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares202. En los cinco casos del presente informe, y como ha quedado establecido en el apartado de hechos probados, los familiares se dieron a la tarea de buscar a las víctimas sin tener respuesta por parte de las autoridades. 224. La Comisión observa que, a la fecha, los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina, y Cory Clodolia Tenicela Tello, no conocen el destino o paradero de sus seres queridos y no han contado con una respuesta judicial adecuada y efectiva. El Estado no proporcionó a las familias de estas víctimas un recurso judicial efectivo que permitiera establecer la verdad de los hechos, sancionar a los autores materiales e intelectuales y obtener la reparación correspondiente. 225. Es de añadirse que respecto del caso 12.224, la señora Rosa Carcausto Paco manifestó que “fue víctima de acosos y seguimientos presuntamente por miembros de servicios de inteligencia a raíz de lo ocurrido a su conviviente Santiago Antezana Cueto, desde el año 1988 hasta 1997”, añadiendo que ello habría 197 Corte IDH, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 167, y Corte CIDH, Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Serie C No.274, párr. 212. 198 Corte IDH, Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Gómez Palomino, 5 de julio de 2011, párr. 37. 199 Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160. Corte IDH, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 105. 200 201 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166. 202 Corte IDH., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 113. 52

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