información alguna de diligencias que se hubieran seguido después de las denuncias presentadas por los familiares de Santiago Antezana Cueto. La Comisión observa que la conviviente del señor Santiago Antezana Cueto ratificó su denuncia ante el Ministerio Público el 25 de junio de 2001 y presentó una nueva denuncia el 25 de noviembre de 2004, en contra del capitán del ejército peruano apodado “scorpion” por la desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto, siendo recién hasta el 31 de julio de 2009 que la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Huanvelica formalizó denuncia penal contra el mismo. Al 9 de julio de 2013, el proceso penal se encontraba en fase de juicio oral y no se cuenta con información actualizada sobre el resultado de dicho juicio. d) En cuanto al caso de Néstor Rojas Medina, la Comisión observa que el 5 de febrero de 1991 se presentó una primera denuncia ante la Fiscalía Provincial de Tocache; en ese año se recibió declaración a la madre de Néstor Rojas Medina y, según la información con que cuenta la Comisión, no fue sino hasta abril de 2000 que la Fiscalía resolvió remitir la investigación a la policía a fin de que prosiguieran con las diligencias para su ubicación. Posteriormente, se decretó el archivo provisorio por no tener certeza de quiénes detuvieron a Néstor Rojas Medina. En septiembre de 2004, la madre de Néstor Rojas Medina presentó una nueva denuncia penal ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, la cual se abrió a trámite el mismo mes y año; se giraron oficios a diversas autoridades solicitando información y, en abril de 2005, se recibieron declaraciones indagatorias. No obstante, la Comisión advierte que no se cuenta con información sobre diligencia alguna realizada en el período de 2005 a 2011. Si bien, en el año 2011, se dispuso la realización de ciertas diligencias, no se cuenta no información sobre si las mismas efectivamente se realizaron. Cabe mencionar que algunas de ellas resultaban de vital importancia para la investigación, como es el caso de los oficios a los Ministerios de Defensa y del Interior pidiendo información sobre los jefes encargados de la Comisaría de la zona en la fecha de la desaparición. A pesar de ello, no consta diligencia alguna de seguimiento. Por el contrario, el Estado se limitó a informar que en enero de 2013, la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Tocache declaró el archivo de la investigación. e) En el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, su madre interpuso denuncia penal y recurso de habeas corpus en octubre de 1992. La Comisión observa que no fue sino hasta el 22 de julio de 2003 que la Cuarta Fiscalía Provincial de Huancayo incluyó el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello en las investigaciones que venía realizando. Posteriormente, fue el 5 de marzo de 2010 que se formalizó denuncia penal en contra de los presuntos autores del delito de secuestro agravado. Mediante dictamen del 3 de septiembre de 2013 se formalizó denuncia contra el Comandante de la 31ª División del Ejército Peruano y el Jefe de la Base de Acción Cívica de la UNCP, por ser presuntos autores mediatos. La Comisión no cuenta con información sobre diligencias que se hubieran practicado, desde septiembre de 2013, dentro de dicho proceso penal. De la información aportada por el Estado, resulta que el caso de la víctima fue incluido en un grupo de casos de desaparición forzada, sin que hubiera precisado de manera detallada las diligencias realizadas con respecto a la señora Tenicela Tello. La Comisión destaca también que en el referido dictamen de 3 de septiembre de 2013, el Ministerio Público dejó constancia de la negativa del Ministerio de Defensa de aportar información relevante para la investigación. 204. La Comisión advierte que, en todos los casos, el Estado no ha proporcionado información sobre acciones específicas que se hubieran tomado de manera inmediata, al conocer de las desapariciones denunciadas, para dar con el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y proteger su vida e integridad. Asimismo, todos los procesos penales que se iniciaron al respecto, han estado sujetos a demoras injustificadas y periodos de tiempo prolongados en los que no se llevó a cabo ninguna diligencia tendiente al esclarecimiento de los hechos. De la descripción efectuada en los párrafos precedentes resulta que las pocas diligencias que se han realizado en cada uno de los casos resultan a todas luces insuficientes y no responden a los indicios concretos que resultan de las denuncias de sus familiares, de otros elementos probatorios y de su relación con el contexto ya establecido de uso sistemático de la desaparición forzada. La información disponible indica que la muy limitada actividad investigativa no responde a dicho contexto ni al modus operandi concretamente establecido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, no obstante, como ya se analizó, en los cinco casos existen elementos que los vincularían al mismo. Es más, en el caso de Wilfredo Terrones Silva, la Comisión 48

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