motivado a que viajase a Bolivia en tres oportunidades durante los años 1988, 1994 y 1996, a fin de
resguardar su integridad física y psicológica203.
226.
La Comisión considera que, por la naturaleza de los hechos del caso, la situación de
impunidad y los efectos necesarios en el núcleo familiar de las víctimas, el Estado también violó el derecho a
la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Wilfredo
Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela
Tello, quienes se encuentran señalados en el presente informe.
VII.
CONCLUSIONES
227.
La Comisión concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a
la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a
la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Wilfredo Terrones Silva, Teresa
Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina, y Cory Clodolia Tenicela Tello. Asimismo, la
Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de las mismas personas y, además, por
la violación a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en
perjuicio de Santiago Antezana Cueto. Con respecto a los familiares de las víctimas, el Estado es responsable
de la violación a los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el 1.1 y 2 del mismo
instrumento internacional.
VIII.
RECOMENDACIONES
228.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA
COMISIÓN
AL ESTADO DE PERÚ,
INTERAMERICANA
DE
DERECHOS
HUMANOS
RECOMIENDA
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Wilfredo Terrones Silva,
Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y, de ser el
caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares, según sus deseos, los restos
mortales.
2.
Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos
humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de
desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia
Tenicela Tello; y por los delitos de tortura y desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto; de manera
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa,
identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y
difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los
familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y
Cory Clodolia Tenicela Tello, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades específicas.
4.
Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan
hechos similares. En particular, disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional
para investigar casos desaparición forzada de personas ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a
203
Anexo 70. Comunicación de los peticionarios del 28 de abril de 2000.
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