motivado a que viajase a Bolivia en tres oportunidades durante los años 1988, 1994 y 1996, a fin de resguardar su integridad física y psicológica203. 226. La Comisión considera que, por la naturaleza de los hechos del caso, la situación de impunidad y los efectos necesarios en el núcleo familiar de las víctimas, el Estado también violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, quienes se encuentran señalados en el presente informe. VII. CONCLUSIONES 227. La Comisión concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina, y Cory Clodolia Tenicela Tello. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de las mismas personas y, además, por la violación a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Santiago Antezana Cueto. Con respecto a los familiares de las víctimas, el Estado es responsable de la violación a los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional. VIII. RECOMENDACIONES 228. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN AL ESTADO DE PERÚ, INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares, según sus deseos, los restos mortales. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello; y por los delitos de tortura y desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades específicas. 4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional para investigar casos desaparición forzada de personas ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a 203 Anexo 70. Comunicación de los peticionarios del 28 de abril de 2000. 53

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