fin de asegurar que las mismas sean investigadas con la debida diligencia, en un plazo razonable y que tome en cuenta el contexto en que tuvieron lugar así como los patrones delictivos y modus operandi específicos que los caracterizaron. 5. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso. 6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos. 54

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