16. A los efectos el presente informe, en que se examina la admisibilidad de las reclamaciones
planteadas, puede resumirse del modo siguiente los hechos alegados por los peticionarios. El 28
de julio de 1980, la Policía Federal Argentina inició una investigación en relación con la
Cooperativa de Crédito "Caja Murillo", en que el señor Grande trabajaba como Jefe de Créditos, en
relación con supuestas actividades delictivas de la gerencia. El señor Grande señala que desde el
primer día colaboró suministrando información, y que recién posteriormente se enteró de que la
Policía no estaba actuando por orden judicial. Al día siguiente se le solicitó que compareciera en la
División Bancos de la Policía Federal en el Banco de la Nación Argentina. Indicó que acudió, sin
asistencia letrada, a los efectos de colaborar en la investigación. Fue detenido ese mismo día y
privado de su libertad hasta el 12 de agosto de 1980, en que fue liberado bajo caución juratoria.
17. Si bien el señor Grande no invoca esos hechos como violaciones ante la Comisión, señala, de
todos modos, que en esas dos semanas fue torturado brutalmente. Expresa que lo mantuvieron
incomunicado durante cinco días en el Departamento Central de la Policía Federal en Buenos
Aires, y que fue interrogado en el Banco de la Nación. Afirma que fue amenazado de muerte para
presionarlo a fin de que diera a conocer el paradero de fondos de los que nada sabía. Afirma
haber sido golpeado, encapuchado y torturado mediante la aplicación de corriente eléctrica.
Señala que cuando finalmente fue llevado ante un magistrado, quiso denunciar lo ocurrido, pero
un funcionario del tribunal le advirtió que dadas las circunstancias políticas imperantes ello
pondría en peligro su vida y que lo mejor era no decir nada.
18. El señor Grande dice haber estado sometido a procesamiento penal desde el 29 de agosto de
1980 hasta el 24 de enero de 1989, fecha en que fue sobreseído definitivamente. Señala que esta
última decisión se basó en la nulidad, decretada por la Cámara Federal de Apelaciones, de los
allanamientos realizados en el banco y la incautación de documentos, declarando la Cámara que
esas medidas se habían realizado sin autorización judicial y en violación de la Constitución.
19. El señor Grande señala que presentó una acción de daños y perjuicios contra el Estado,
basada en lo que califica como detención y procesamiento injustos. El 14 de abril de 1992, el juez
de primera instancia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado pagar
al señor Grande daños y perjuicios por la suma de $150.000 más intereses y costas. Sostiene
que esta decisión se basó en la conclusión de que las actuaciones irregulares de la Policía Federal
llevaron a una falta en el servicio de justicia. Señala que los daños y perjuicios causados a su
estado psicológico fueron probados en ese proceso a través de diversos medios, incluido el
dictamen del propio perito médico del tribunal.
20. Tanto el Estado como el señor Grande apelaron dicha sentencia. El 6 de abril de 1993, la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia
dictada en primera instancia, sosteniendo, en primer lugar, que la responsabilidad del Estado sólo
puede establecerse en caso de error judicial "evidente, manifiesto e incuestionable", lo que no
había sido demostrado en el caso del señor Grande. Éste sostiene que el error en que se basó la
acusación cumplía efectivamente ese criterio y que el proceso contra él se caracterizó por
manifiestas irregularidades. Segundo, la Cámara de Apelaciones declaró que el señor Grande no
había utilizado todos los medios jurídicos disponibles para subsanar de inmediato las
irregularidades cuya existencia sostiene. El señor Grande indica que toda limitación que puede
haber experimentado en su capacidad de invocar otros recursos jurídicos obedeció precisamente a
las lesiones psicológicas sufridas como consecuencia del maltrato del que fue objeto. Sostiene
además que la Cámara de Apelaciones llegó a la conclusión de que no existía un error manifiesto
en el proceso seguido contra él, sosteniendo que el sobreseimiento definitivo del proceso no se
basó en la inocencia del señor Grande, sino en la imposibilidad de producir nuevas pruebas contra
él.
21. El señor Grande sostiene que presentó un recurso extraordinario ante la Cámara Nacional de
Apelaciones, solicitando la revisión de la sentencia de esta última. Ese recurso fue denegado, por
lo cual presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Este último recurso fue
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