3
5.
Que el Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos
caracteres: uno cautelar y otro tutelar 3. El carácter cautelar de las medidas
provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal
sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible
riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar
la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se
lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el
efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado
en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones
ordenadas 4. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha
señalado que éstas se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que
buscan evitar daños irreparables a las personas 5.
6.
Que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda
disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las
personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda
situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres
condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección
ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal
valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada.
7.
Que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la
Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y
directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia
de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de
extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción 6, o bien si nuevas
circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier
otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos
contenciosos 7.
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de
la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero,
y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2, Considerando tercero.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo; Asunto Liliana
Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de
2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2, Considerando tercero.
5
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, Considerando
octavo; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2,
Considerando tercero.
6
Cfr. Asunto James y otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Guerrero Larez, Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando decimosexto, y
Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte de 25
de noviembre de 2009, Considerando cuarto.
7
Cfr. Asunto James y otros, supra nota 2, Considerando sexto; Asunto Guerrero Larez, Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando
decimosexto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución
de la Corte de 25 de noviembre de 2009, Considerando cuarto.