-2458.
Que respecto al pago realizado a la señora Myriam Mantilla Sánchez, esta
Corte considera que el Estado debe proceder a revisar su pago y otorgarle lo que
corresponda en relación con lo ordenado en la Sentencia o bien brindar las
explicaciones del caso.
59.
Que previo a dar por cumplido este punto, la Corte estima pertinente requerir
información detallada respecto a estos últimos dos aspectos (supra Considerandos
57 y 58) indicados por los representantes.
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60.
Que en cuanto a la obligación de consignar la indemnización ordenada a favor
de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria mientras tengan
dicha condición (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia),
el Estado manifestó que “dentro del pago de esta sentencia no había niños o niñas y
por lo tanto el pago se realizó para todos los beneficiarios de la misma manera”. Ni
los representantes ni la Comisión presentaron observaciones al respecto.
61.
Que la Corte constata que las inconformidades expresadas por los
representantes respecto a los pagos realizados no hicieron referencia a esta
situación. Puesto que las partes no han controvertido este punto, y en atención a la
información disponible, el Tribunal considera que el mismo ha quedado insubsistente
y, por lo tanto, cerrará la supervisión del cumplimiento en lo que se refiere a este
punto.
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62.
Que en cuanto a la obligación de adoptar las acciones necesarias para
encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente
de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan
(párrafo 233 de la Sentencia), el Estado hizo referencia a la realización de tres
publicaciones en el diario “El Tiempo”, el de mayor circulación nacional, el 16, 18 y
20 de junio de 2005. Asimismo, en la audiencia aportó documentación que evidencia
la realización de dichas publicaciones, así como dos certificaciones que demuestran
las publicaciones realizadas en un medio de televisión los días 15, 17 y 20 de junio
de 2005 y en una emisora de radio los días 16, 17 y 20 de junio de 2005.
63.
Que pese a la obligación que tienen las partes de brindar la información
necesaria para que el Tribunal pueda realizar una efectiva supervisión y evaluación
del avance en el cumplimiento de la Sentencia, los representantes y la Comisión no
presentaron observaciones al respecto.
64.
Que la Corte observa que el Estado ha realizado las publicaciones y el
depósito de los montos indemnizatorios a favor de los señores Bautista y Pérez, en
los términos del punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia, por lo que
estima que el Estado ha adoptado medidas suficientes para cumplir con esta
obligación, por lo que así corresponde declararlo.