un ascenso, con mayor remuneración y con más responsabilidades 21. Así, la Corte
estudió lo relativo al concepto de desmejora laboral, aunque no precisó el alcance y
contenido de este, en el marco del artículo 23 convencional. A pesar de lo anterior, y sin
mayor explicación, la Corte retoma el análisis sobre la alegada desmejora laboral en
relación con el artículo 26 CADH, tomando en cuenta dos elementos distintos.
7.
Efectivamente, la Corte encontró probada la violación del derecho al trabajo al
considerar que, “[…] la reasignación de funciones que sufrió Sandra Pavez Pavez
[…] menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora
laboral. El hecho de que su contrato laboral no especificara que ella era profesora de
religión católica, que previera la posibilidad de que ella pudiera ser reasignada en sus
funciones, o que en caso de contar con certificados de idoneidad de comunidades
religiosas correspondientes a otros credos, y que podría haber seguido dictando clases
de religión, no cambia esa conclusión en la medida que las nuevas funciones que le
fueron asignadas, lo fueron como consecuencia de un trato diferente que se
basó en su orientación sexual y no en causas objetivas de la necesidad del
servicio” 22 (énfasis fuera del texto). Esta afirmación es poco precisa y carece de
fundamento jurídico como explicaré a continuación.
8.
Por las conclusiones plasmadas en los párrafos 138 a140, parece entenderse que
el cambio de condiciones laborales en perjuicio del trabajador, no solo se refiere a una
disminución de la remuneración, de la estabilidad que ofrece el contrato o de la jerarquía
del cargo, sino también a la imposibilidad de ejercer la labor que responda a la vocación
del trabajador, y a las variaciones de cargo basadas en criterios discriminatorios. Para
llegar a esta conclusión la Sentencia no expone un fundamento sólido a la luz del corpus
iuris interamericano, desdibuja el contenido del artículo 23 de la Convención y reitera el
análisis del acápite 1 del fondo de la Sentencia.
9.
En primer lugar, en lo que tiene que ver con la vocación como ámbito de
protección del derecho al trabajo, la omisión de fundamentación de la Corte es evidente.
La Sentencia no explica a qué se refiere dicho concepto, si esta asociado a la profesión
de manera general, o al ámbito de un contrato en específico, tampoco indica el alcance
de esta obligación para el Estado, ni cuáles son sus limites en relación con el contrato o
la necesidad del servicio. Más grave aún, la Corte no expone cuáles son las disposiciones
que directa o indirectamente reconocen la vocación como parte del derecho al trabajo
en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Más precisamente, a
través de cuáles criterios de interpretación es dable concluir que el artículo 26, en
relación con los artículos 45.b y c, 46 y 34.g de la Carta de la OEA 23 y con los precedentes
de los casos Lagos del Campo Vs. Perú, Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs.
Perú, San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, Spoltore Vs. Argentina y Empleados de la
Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, protege la
vocación como parte del derecho al trabajo. Por el contrario, para fundamentar
normativamente la violación del artículo 26, el Tribunal hace una remisión a los párrafos
88 a 90 de la decisión, en los cuales únicamente se hace mención de la prohibición de
discriminación en materia laboral, dejando sin soporte jurídico su posición.
10.
En segundo lugar, la Corte desdibuja el contenido del los artículo 23 de la
Convención. Como se explicó, en la Sentencia se hizo mención de la noción de desmejora
Caso Pavez Pavez vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de
2022. Párr. 138.
21
Caso Pavez Pavez vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de
2022. Párr. 140.
22
23
Recuérdese que el Estado de Chile no ratificó el Protocolo de San Salvador.
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