- 15 Herrera Prieto, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). B.3.4. Recusación del peritaje de Alfonso Palacios 44. El Estado ofreció el peritaje de Alfonso Palacios 46. Los representantes señalaron que el señor Palacios se desempeña actualmente como “abogado defensor en asuntos de consulta previa” de la “Transportadora de Gas Internacional TGI SA ESP Bogotá”. En razón de ello, argumentaron que el peritaje ofrecido podría “proponer valoraciones o interpretaciones que podrían no ser imparciales” en tanto podrían “respald[ar] la posición de la empresa a la cual representa”. Asimismo, señalaron que el señor Palacios se desempeña actualmente como Asesor de la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio de Interior. Los representantes adujeron que parte de las funciones del señor Palacios estriban en “asesorar al ministerio en los trámites legislativos relacionados con la consulta previa”. En virtud de lo anterior, consideraron que las posiciones del señor Palacios podrían no ser necesariamente objetivas, llegando a reflejar los intereses del Ministerio de Interior y, por ende, del Estado al cual asesora, por lo que su peritaje no debía ser admitido. La Comisión no realizó observaciones sobre este particular. 45. En sus observaciones, el perito Alfonso Palacios señaló que actualmente no tiene un cargo público, y que nunca se encontró en una relación de subordinación con el Ministerio de Interior, en tanto su rol en dicha institución consistía en asesorar en aquellos textos normativos que presentaba el gobierno ante el Congreso de la República para que fueran tramitados como proyectos de ley. En cuanto a su relación contractual con la empresa “Transportadora de Gas Internacional SA ESP TGI”, señaló que dicha relación se circunscribe a un proceso judicial que no tiene relación alguna con los hechos que conoce la Corte en el presente caso, ni se produce en el marco de ninguna subordinación a dicha empresa. Finalmente, argumentó que su experiencia en relación con el objeto del peritaje está ampliamente demostrada, pues cuenta con más de 20 años de experiencia en investigación y labores académicas, desde donde ha desarrollado y profundizado conocimientos vinculados al objeto de la controversia del presente caso. 46. El Presidente reitera que, de conformidad con el artículo 48 c) del Reglamento, para que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad En ese sentido, el Presidente recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto (supra Considerando 29). 47. En el presente caso, el Presidente considera que el hecho de que el perito Alfonso Palacios haya prestado servicios de asesoría para el Ministerio del Interior, o para una empresa privada que no mantiene intereses directos en el litigio del presente caso, no resulta suficiente para demostrar la existencia de una relación de subordinación que pudiera afectar su imparcialidad en términos del artículo 48.1.c) del Reglamento, o bien que fuera a estar sujeta a presiones externas que afecten su desempeño. En ese sentido, de la información aportada 46 Alfonso Palacios fue ofrecido para declarar sobre “el marco jurídico nacional que compone la regulación del derecho fundamental a la consulta previa, y los derechos de demarcación, delimitación y titulación de territorios indígenas. Asimismo, el perito se referirá a los mecanismos nacionales para la protección de estos derechos, particularmente a la luz de la jurisprudencia constitucional”.

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