contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio
de
Walter
Munárriz
Escobar
por
falta
de
pruebas
suficientes. Finalmente, por resolución de la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de fecha 20 de octubre de 2004 se declaró
no haber nulidad en la sentencia recurrida de 25 de mayo de 2004.
32.
Al respecto, el Estado señala que de conformidad a las
consideraciones anteriormente expuestas es posible verificar que en el
presente caso se interpusieron los recursos que la jurisdicción interna
faculta, dentro de los plazos oportunos, a fin de determinar la identidad
de los responsables de la desaparición de Walter Munárriz Escobar,
habiendo confirmado la Corte Suprema, en observancia de los principios
de presunción de inocencia, indubio pro reo y prueba suficiente, la
absolución de los procesados en el presente caso. El Estado
adicionalmente señala que los peticionarios en el presente caso no
habrían discutido la competencia, la independencia o la imparcialidad de
los magistrados que actuaron en el presente proceso penal, habiéndose
desarrollado el mismo dentro de Io establecido en Ia Convención
Americana, en la Constitución y en la ley peruana, con la finalidad de
determinar a los responsables de Ia presunta desaparición forzada de
Walter Munárriz Escobar. Asimismo, el Estado afirma que las sentencias
no favorables, las sentencias absolutorias y los recursos declarados
improcedentes, no necesariamente implican una irregularidad procesal o
un proceso viciado.
33.
El Estado señala que desde el punto de vista del derecho
internacional, se considera a la desaparición forzada como la privación
de la libertad de una o mas personas, cualquiera que fuere su forma,
cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas
que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha
privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con
lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías
procesales pertinentes.
34.
En ese sentido, el Estado señala que “consideramos que, en el
presente caso, existen indicios razonables de que estamos ante un caso
de desaparición forzada, independientemente de quienes sean los
implicados de la comisión de este delito. Lo que si es presumible que
este haya sido cometido por agentes del Estado”. El Estado indica
seguidamente que el proceso penal, antes descrito, se habría
desarrollado adecuadamente, habiéndose declarado la absolución de los
procesados por falta de pruebas; pero que tal circunstancia no resultaría
óbice para que en un momento dado se presenten pruebas que
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