B.
Requisitos de admisibilidad
a.
Agotamiento de los recursos internos
39.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que
para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión
Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es
necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos
conforme a los principios del derecho internacional generalmente
reconocidos.
40.
El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema
nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y
eficaces para remediar la presunta violación. En este sentido, el artículo
46(2) especifica que el requisito no se aplica cuando (a) no exista en la
legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho
en cuestión; (b) si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de
la jurisdicción interna; y (c) si hay retardo injustificado en la decisión
sobre dichos recursos.
41.
En el presente caso, respecto de las cuestiones de admisibilidad,
los peticionarios alegaron que se habrían agotado los recursos de la
jurisdicción interna con la sentencia de la Corte Suprema de fecha 20 de
octubre del 2004, la cuál habría confirmado la absolución de los
procesados declarando no haber nulidad en la sentencia en
consideración. Por su parte, la Comisión observa que el Estado se
abstuvo de presentar alegatos referidos a la admisibilidad del presente
reclamo. No obstante lo cual, el Estado en sus alegatos habría señalado
que resulta posible verificar que en el presente caso se interpusieron los
recursos que la jurisdicción interna faculta, dentro de los plazos
oportunos, a fin de determinar la identidad de los responsables de la
desaparición de Walter Munárriz Escobar, habiendo confirmado la Corte
Suprema, en observancia de los principios de presunción de inocencia,
indubio pro reo y prueba suficiente, la absolución de los procesados en
el presente caso.
42.
La Comisión considera pertinente a fin de analizar el
cumplimiento del requisito convencional del previo agotamiento de los
recursos internos, determinar preliminarmente el objeto del reclamo
presentado ante la CIDH. Al respecto, la Comisión señala que en
atención a los alegatos de los peticionarios, el objeto de la presente
petición se refiere a dos aspectos relacionados con la investigación de
las circunstancias en que tuvo lugar la alegada desaparición de Walter
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