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el efectivo retorno de todos los beneficiarios a la República Dominicana no se ha logrado
por diversos motivos, entre otros, la demora en establecer un mecanismo adecuado
para atender a su situación particular, las dificultades relacionadas con la emisión y
renovación de los salvoconductos, y ciertos obstáculos para su cabal funcionalidad, ante
el aparente desconocimiento de algunas autoridades estatales respecto de su validez.
34.
También observó
con preocupación que en sus últimos informes, el Estado ha cambiado radicalmente su
postura de aquella de ‘plena disposición de entregar los salvoconductos faltantes’ a la
actual de considerar que ‘no restan salvoconductos por emitir’ y la falta de información
respecto de las medidas adoptadas para la implementación de las presentes medidas
provisionales.
35.
La Comisión solicitó al Tribunal mantener las medidas provisionales a favor de
las presuntas víctimas del “caso No 12.271, recientemente sometido a la jurisdicción
de la Corte” (supra Visto 1), hasta que éste adopte una resolución definitiva sobre
dicho caso. Tomó en consideración, inter alia, “la situación de vulnerabilidad en la
que se encuentran los beneficiarios y [presuntas] víctimas del caso, la necesidad de
garantizar su participación en el proceso, y el contexto de recrudecimiento de
señalamientos contra personas haitianas o dominicanas de ascendencia haitiana” y
también “las recientes reformas legislativas”. Destacó que, a su entender, “la
situación de riesgo […] de los señores Sensi[ó]n, Gelin y Medina […] se vincula […]
con la expulsión sumaria que sufrieron de República Dominicana hace más de 10
años”.
36.
En relación con los señores Sensión, Gelin y Medina, la Corte estima que no
se ha aportado la información necesaria para evaluar si se mantuvo la situación de
los beneficiarios que llevó al Tribunal a mantener el requerimiento de la adopción de
medidas provisionales a su favor desde el año 2000, es decir por más de 12 años11.
En este sentido, los señalamientos efectuados por la Comisión Interamericana sobre
las aducidas causas que habrían impedido el retorno de los beneficiarios a República
Dominicana (supra Considerando 33) son imprecisos en relación con hechos
concretos que puedan evidenciar las circunstancias particulares en que se
encuentran actualmente cada uno de los beneficiarios. Los representantes, por su
parte, se han referido a ciertos aspectos relativos a la implementación de las
medidas, mas no a la eventual permanencia de una situación de extrema gravedad y
urgencia en perjuicio de dichos señores (supra Considerando 31).
37.
El Tribunal recuerda lo dicho sobre la evaluación más rigurosa que debe
realizar para decidir el mantenimiento de las medidas, en comparación con la
ponderación que debe efectuar para resolver su otorgamiento (supra Considerando
25). Además, recuerda que en su Resolución de 1 de diciembre de 2011 indicó, en
relación con los señores Sensión, Gelin y Medina, que
[p]ara la valoración del mantenimiento de las medidas provisionales, el Tribunal
considera necesario que tanto los representantes como la Comisión Interamericana
remitan un informe preciso y detallado, en el que se acredite la situación actual de
extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los
referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las
presentes medidas, y en su caso, fundamenten los motivos para mantener las medidas
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Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, supra nota
6, considerandos trigésimo primero a trigésimo cuarto.