2
4.
La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2011, mediante la cual
dispuso el levantamiento de las medidas provisionales a favor de Benito Tide
Méndez, declaró que habían quedado sin efecto las medidas provisionales a favor de
Janty Fils-Aimé, y decidió el mantenimiento de las medidas a favor de los señores
Sensión, Medina y Gelin, por un período de al menos ocho meses contados a partir
de la notificación de dicha Resolución, y solicitó al Estado un informe claro y
detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la implementación de las
presentes medidas, e información a la Comisión y a los representantes de los
beneficiarios (en adelante “los representantes”), en la que “se acredite la situación
actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de
cada uno de los referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron
adoptadas las presentes medidas”. Asimismo, ordenó que se mantuvieran las
medidas a favor de Solange Pierre y sus hijos.
5.
La Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012, mediante la cual se
“[d]eclar[ó] que las medidas provisionales otorgadas a favor de […] Solange Pie[rre]
han quedado sin efecto” y se dispuso el mantenimiento de las medidas provisionales
a favor de los señores Sensión, Medina, Gelin y los cuatro hijos de la señora Pierre
por un período adicional de al menos seis meses contados a partir de la notificación
de dicha Resolución. Asimismo, se requirió al Estado que presente un informe
detallado sobre “las acciones concretas realizadas para la implementación de las
presentes medidas”, y además se requirió al Estado, a los representantes y a la
Comisión Interamericana, que presenten un informe claro y detallado sobre “la
situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables
respecto de cada uno de los hijos de la señora Pierre, en relación con el objeto para
el cual fueron adoptadas las presentes medidas y, en su caso, fundamenten los
motivos para mantener las medidas a su favor”, de conformidad a la información
requerida en los considerandos vigésimo primero, vigésimo noveno y cuadragésimo
octavo de la citada Resolución.
6.
Los informes presentados por el Estado los días 29 de junio y 13 de julio de
2012.
7.
Los escritos de los representantes presentados los días 1 y 22 de junio, y 5
de julio y 2 de agosto de 2012.
8.
La comunicación de esta Secretaría de 20 de julio de 2012 mediante la cual,
inter alia, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), se concedió a los representantes un plazo improrrogable que vencía el
26 de julio de 2012 para que remitieran las observaciones pertinentes al informe
estatal de 13 de julio de 2012 y se refirieran en forma concreta a la situación actual
de los señores Sensión, Medinay Gelin, a la luz de lo ordenado por la Corte en el
Considerando 33 y el Punto Resolutivo séptimo de su Resolución de 1 de diciembre
de 2011.
9.
El escrito de la Comisión Interamericana de 31 de julio de 2012.
10.
El escrito del Estado de 21 de agosto de 2012, mediante el cual se refirió a
las observaciones de la Comisión y de los representantes de 31 de julio y 2 de
agosto de 2012, respectivamente, y no presentó información adicional sobre la
implementación de las medidas provisionales. Al respecto, la Corte nota que el
Estado ya había presentado la información correspondiente (supra Visto 6), y el