RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA
ASUNTO HAITIANOS Y DOMINICANOS DE ORIGEN
HAITIANO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de mayo de 2000 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte” o “el Tribunal”) la solicitud de
medidas provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen
haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana (en
adelante también “el Estado”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o
“deportadas” colectivamente, en relación con el caso No. 12.271. El 12 de julio de
2012 la Comisión sometió a la Corte el caso No. 12.271, Benito Tide Méndez y otros
vs. República Dominicana, el cual fue notificado a las partes el 28 de agosto de
2012.
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 16 de junio, 7 y 18 de
agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de
octubre de 2005 y 2 de febrero de 2006, mediante las cuales dispuso la adopción de
medidas a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sensión (en adelante también
“señor Sensión”), Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras (en
adelante también “señor Medina”), Berson Gelin (en adelante también “señor
Gelin”), Rafaelito Pérez Charles, el sacerdote Pedro Ruquoy y Solain Pie o Solain
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Pierre o Solange Pierre
(en adelante “Solange Pierre” o señora “Pierre”) y sus
cuatro hijos.
3.
La Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, mediante la cual dispuso el
levantamiento de las medidas provisionales a favor de Rafaelito Pérez Charles,
Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy.
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La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, no participó en las medidas
provisionales del presente asunto, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
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Se hace notar que a lo largo del presente trámite las partes se han referido a Solain Pie o Solain
Pierre o Solange Pierre. La Corte observa que se trata de la misma persona, por lo que en adelante este
Tribunal se referirá a la misma como “Solange Pierre” o “señora Pierre”.