10. Por lo anterior, esta Presidencia considera oportuno incorporar el peritaje de la
señora Corina Giacomello al acervo probatorio en lo que resulte pertinente y trasladarlo
a las partes. Dicho dictamen es prueba documental a efectos del presente caso, y las
partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales orales o escritos.
B. Procedencia del requerimiento de cierta información al Estado
11. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, requirieron que
se disponga, para que la Corte, “[…] pueda resolver de mejor manera los asuntos
presentados", que el Estado remita diversa información. Así, entendieron procedente
que Chile allegue a la causa: a) "[…] todos los antecedentes penales de [niños, niñas y
adolescentes] internos en 2007 en [el] Centro de reclusión 'Tiempo de Crecer'; de los
internos en Centro 'Lihuen'; [en el] Centro 'Antuhue'; y [en el] Centro 'San Bernardo'” 8;
b) el "[…] registro de escolaridad y todos aquellos documentos pertinentes para verificar
si los [niños, niñas y adolescentes] en cuestión, pudieron insertarse en el sistema escolar
y de educación superior chilena”; c) información sobre datos del "[…] Registro Social de
Hogares y, en general, cualquier ficha social que posea el Estado para dar cuenta del
nivel socioeconómico y posible estado de vulnerabilidad de los [niños, niñas y
adolescentes] en cuestión"; y d) información sobre el "[…] registro de iniciación de
actividades, registro previsional y cualquier otro instrumento que se corresponda con
los [niños, niñas y adolescentes] identificados, para dar cuenta de su situación laboral
y ocupacional actual".
12. Esta Presidencia advierte que los representantes solicitaron que se requiera una
amplia cantidad de datos al Estado, sobre una numerosa cantidad de personas y que
indicaron, como fundamentación de su petición, que la información permitiría a la Corte
“[…] resolver de mejor manera”. Esta razón resulta vaga e imprecisa y no permite
evaluar la utilidad de cada uno de los datos que los representantes pretenden que Chile
informe. Por este motivo, no resulta procedente el requerimiento de los representantes.
Sin perjuicio de ello, con posterioridad a la audiencia, la Corte podrán evaluar la
pertinencia de solicitar prueba para mejor resolver.
C.
Requerimiento de prueba para mejor resolver
13. Los representantes ofrecieron la declaración pericial del señor Francisco Estrada
Vásquez en su escrito de solicitudes y argumentos. Presentaron su lista definitiva de
declarantes en forma extemporánea y en esa ocasión ratificaron la prueba pericial que
habían propuesto y agregaron la petición de que se llame a declarar a dos presuntas
víctimas y a los dos abogados representantes (supra Visto 4 y nota a pie de página 3).
El Estado ofreció en su contestación dos declaraciones testimoniales y una declaración
pericial, pero no remitió su lista definitiva de declarantes. Solicitó que, de igual modo,
las declaraciones que presentó sean recibidas con base en las facultades de la Corte de
procurar prueba de oficio. Chile se opuso a las declaraciones de las presuntas víctimas
por no haber sido solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente y entendió
“impertinente” que presten declaración los abogados representantes (supra nota a pie
Al respecto, los representantes requirieron que “[…] se incluya antecedentes penales completos y
actualizados hasta el momento de [la] solicitud[;] que se ponga en antecedente si estas personas cumplen
alguna medida alternativa tales como reclusión nocturna, reclusión domiciliaria, suspensión condicional del
procedimiento, libertad condicional, o cualquier otra vigente en el sistema penal chileno[ y que] se ponga en
antecedente si estas personas en la actualidad cumplen condena efectiva en algún centro penitenciario, o si
han cumplido en el pasado".
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