RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 5 DE JULIO DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO MERY NARANJO Y OTROS
VISTO:
1.
El escrito de 3 de julio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el
Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales con el propósito de
que el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) adopte las medidas necesarias
para proteger la vida y la integridad personal “de la señora Mery Naranjo [Jiménez] y su familia e
investigue los hechos perpetrados en contra de ella y la señora [María del] Socorro Mosquera
[Londoño]1”.
2.
Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de medidas
provisionales, que son, inter alia, los siguientes:
a.
las señoras Mery Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera Londoño son
defensoras de derechos humanos. La señora Mery Naranjo Jiménez se ha destacado como
líder comunitaria de la Comuna XIII de Medellín (infra Visto 2.b), y es la Presidenta de la
Junta de Acción Comunal del barrio Las Independencias III. La señora María del Socorro
Mosquera Londoño se ha destacado como líder comunitaria y defensora de derechos
humanos de las mujeres y niñas del barrio Las Independencias y es presidenta de la
Asociación de Mujeres de las Independencias. Dichas señoras “han realizado una labor
constante de denuncia contra agentes y representantes estatales por su alegada
participación en graves violaciones de derechos humanos en [la Comuna XIII]”. Al
respecto de su trabajo, la Comisión señaló que debido a los efectos del desplazamiento
masivo y la violencia política en el Estado, se ha presentado el incremento de la “jefatura
∗
Los Jueces Oliver Jackman y Diego García-Sayán informaron a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no
podían estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
1
En el escrito de solicitud medidas provisionales aparece indistintamente el nombre de María del Socorro Mosquera
Londoño o Socorro Mosquera Londoño, a favor de quien la Comisión solicitó la adopción de medidas provisionales. Esta
Corte entiende que se trata de la misma persona, en razón de lo cual en la presente Resolución utilizará el nombre de
María del Socorro Mosquera Londoño.
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