-2femenina” derivada en muchos casos por el incremento de la informalidad, la pobreza, la
prostitución de mujeres jóvenes y la indigencia;
b.
la actuación de ambas señoras como defensoras de derechos humanos se ha
desarrollado en la Comuna XIII de Medellín, cuya población está compuesta
mayoritariamente por familias fragmentadas, muchas de ellas víctimas del desplazamiento
forzado. Los barrios que componen dicha zona, así como en general los que se forman
como consecuencia del proceso de desplazamiento, y que no cuentan con infraestructura
ni permisos legales para satisfacer sus servicios domiciliares básicos, son conocidos como
“barrios subnormales”, y
c.
la Comuna XIII está ubicada en una zona históricamente conflictiva, en que las
autoridades de policía han tenido poco control y en que se ha desarrollado la actividad de
milicias urbanas, que son células de guerrilla para operación urbana, las cuales ejercían el
control social en la Comuna XIII. Durante el año 2002, con el objeto de erradicar las
milicias, varias operaciones militares se llevaron a cabo en dicha Comuna. Existen
denuncias de que, a partir de dichos operativos militares y después de la erradicación de
las milicias, las comunas fueron infiltradas por grupos paramilitares.
3.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales, que se
detallan, inter alia, a continuación:
a.
el 6 de octubre de 2004, en presencia de la señora Mery Naranjo Jiménez, la
señora Ana Teresa Yarce, quien era fiscal de las Juntas de Acción Comunal, fue asesinada
mientras trabajaba en la Comuna XIII. La señora Mery Naranjo Jiménez buscó refugio en
un convento de la misma Comuna y el 19 de octubre de 2004, recibió una amenaza de que
miembros de grupos paramilitares emprenderían acciones contra sus hijos y nietos;
b.
el 22 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana adoptó medidas cautelares a
favor, entre otros, de las señoras Mery Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera
Londoño, para garantizar su vida e integridad personal, y solicitó al Estado que concertara
con los beneficiarios de las medidas cautelares las medidas a ser adoptadas, e investigar
los hechos;
c.
el 14 de febrero de 2006 la Comisión fue informada que el día anterior
supuestamente un Comando de Soldados del Ejército Nacional y paramilitares armados y
vestidos de civil habrían ingresado a la vivienda de la señora Mery Naranjo Jiménez, en
forma violenta y sin orden judicial, y dispararon contra la niña Luisa María Escudero
Jiménez, sobrina de la señora Mery Naranjo Jiménez, quién habría sido herida. La Policía
Departamental llegó a la residencia de la señora Naranjo Jiménez y evitó que ésta y sus
familiares fueran detenidos, pero permitió “que los agresores se marcharan sin
consecuencias”. Dichos hechos fueron denunciados ante la Procuraduría y la Fiscalía de
Medellín;
d.
el 16 de febrero de 2006 un grupo de soldados volvió a visitar la casa de la señora
Mery Naranjo Jiménez, y ante su negativa de hablar con ellos esperaron alrededor de 15
minutos y luego se fueron del lugar;
e.
en el marco de las medidas cautelares, el Estado informó el 12 de enero de 2005,
el 17 de febrero, el 28 de febrero y el 17 de marzo de 2006, sobre las acciones adoptadas,
en las cuales se indicaron, entre otras:
i. la realización de una reunión de seguimiento con las beneficiarias Mery
Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera Londoño;
ii. la apertura de procesos de investigación relacionados con las amenazas y
actos en contra de dichas señoras;
iii. la provisión de ayuda médica a “la [niña] herida, la cual se encuentra fuera de
peligro”, y
iv. el reestablecimiento de la protección a la señora Naranjo Jiménez y su familia
“con responsabilidad directa y personalizada de la Policía Nacional”.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents