-6a los representantes de los beneficiarios que informen a la Corte sobre la actual situación la niña
Luisa María Escudero, con el fin de que el Tribunal valore oportunamente el mantenimiento de las
presentes medidas provisionales a su favor.
13.
Que dadas las manifestaciones de la Comisión, esta Corte estima conveniente que el
Estado sitúe vigilancia en forma permanente en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo
Jiménez y su familia (supra Visto 5.c).
14.
Que la Comisión señaló que la señora María del Socorro Mosquera Londoño “se encuentra
actualmente desplazada, y que en razón del riesgo existente no tendría planes de volver al barrio”
(supra Visto 5.d), por lo que esta Corte estima que es necesario que el Estado asegure y brinde
las condiciones necesarias para que dicha señora regrese a su hogar, y adopte cuantas medidas
sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. En caso de que dicha señora no
pueda regresar a su hogar, se solicita a la Comisión Interamericana y a los representantes de los
beneficiarios que, que informe a la Corte Interamericana la ubicación de la señora Mosquera
Londoño para que el Estado pueda brindarle la protección debida en el lugar en que se encuentre.
15.
Que asimismo el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a
esta solicitud de medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga
las sanciones correspondientes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger
los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas Mery Naranjo Jiménez
y sus familiares Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo
Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi
Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María
Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, y María del Socorro Mosquera Londoño.
2.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger
los derechos a la vida y a la integridad personal de Luisa María Escudero Jiménez.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o sus
representantes que, en un plazo de diez, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la actual situación de
la niña Luisa María Escudero, con el fin de que el Tribunal valore oportunamente el
mantenimiento de las presentes medidas adoptadas a su favor.
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