Nacional, y iv) sobre los alegados ataques a su domicilio, su salida de Ecuador, proceso de asilo, la separación de la familia y el daño ocasionado. B. Perito Propuesta por la Comisión 2) Vivian Newman Pont, especialista en derecho de acceso a la información pública y corrupción, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) la relación entre el derecho a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección del debate sobre asuntos de alto interés público; ii) el derecho a la libertad de expresión de personas que, en razón de su empleo, labor que desempeñan o posición institucional adviertan y expongan irregularidades, hechos de corrupción, mala administración, violación de derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados; iii) la aplicación e interpretación de los requisitos estrictos para establecer responsabilidades ulteriores en escenarios como el descrito; iv) las medidas de protección que los Estados deben adoptar en favor de dichas personas (whistleblowers), a la necesidad de establecer marcos regulatorios y mecanismos adecuados y efectivos que les permita denunciar hechos como los descritos en el Informe de Fondo; mecanismos que los protejan de represalias, así como a la protección de reporte seguro incluso al interior de las Fuerzas Armadas; v) otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado, y vi) para ejemplificar el desarrollo de su peritaje se referirá a los hechos del caso. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Declarantes Propuestos por los representantes 1) Rocío Alarcón Gallegos, esposa del señor Viteri Ungaretti, quien declarará sobre: i) la alegada vulneración al derecho al trabajo, la separación de su familia, y ii) las alegadas afectaciones a su integridad personal, así como a proyecto de vida; iii) alegado daño ocasionado, y iv) la alegada complejidad del proceso de asilo y como implicó la pérdida de su empleo y frustración de su carrera profesional. 2) Rogelio Sebastián Viteri Alarcón, hijo del señor Viteri Ungaretti, quien declarará sobre: i) alegada separación de su familia, los derechos de niños, niñas y adolescentes (debido que en la época de los hechos era menor de edad), y ii) como las alegadas circunstancias afectaron al proyecto de vida en lo personal y familiar. 3) Michelle Viteri Alarcón, hija del señor Viteri Ungaretti, quien declarará sobre: i) alegada separación de su familia, los derechos de niños, niñas y adolescentes (debido que en la época de los hechos era menor de edad), y ii) y como las alegadas circunstancias afectaron al proyecto de vida en lo personal. 4) Rosa Gallegos Pozo, suegra del señor Viteri Ungaretti, quien declarará sobre: i) alegada separación familiar y la afectación a su proyecto de vida por los hechos ocurridos, así como las alegadas afectaciones sufridas por la familia Viteri Alarcón. 12

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