6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita a las partes y a
la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, en los términos dispuestos en los párrafos Considerandos 40 a 42 de esta
Resolución.
10.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el
24 de febrero de 2023 los nombres de los representantes cuyos costos de viaje y estadía
están cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán remitir a la
Corte, a más tardar el 3 de marzo de 2023 una cotización del costo de la formalización de las
tres declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes que
correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia,
de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Las representantes deberán
presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, a más tardar
junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el
punto resolutivo 14. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los
comprobantes correspondientes.
11.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que informen a las personas
convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares
y eventuales fondo y las reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración
de la referida audiencia.
14.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 20 de abril de 2023, para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
15.
Requerir a la República de Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio, si
residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas en la presente
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