8.
Esta Presidencia nota que las objeciones del Estado se refieren al conocimiento del
declarante propuesto sobre los hechos del presente caso. El Presidente advierte que uno de
los puntos de debate en el presente caso consiste en determinar si existieron afectaciones a
la carrera militar del señor Viteri como consecuencia de las sanciones impuestas. En este
sentido, el Presidente verifica que el objeto de la declaración del señor Martínez Montesdeoca
se refiere a la trayectoria y las presuntas afectaciones a la carrera profesional de la presunta
víctima. Asimismo, observa que el declarante ofrecido fue compañero del señor Viteri en
diferentes ocasiones durante su trayectoria profesional por lo que cuenta con conocimiento
de su carrera militar. Cabe señalar, que cuando se ordena recabar una prueba, ello no implica
una decisión ni prejuzgamiento en relación con el fondo del caso 3. Además, el Estado tendrá
la oportunidad de referirse al valor probatorio de la declaración luego de que sea recibida, y
esta será valorada por la Corte a la luz del conjunto del acervo probatorio del caso y de
conformidad con las reglas de la sana crítica 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia
resuelve desestimar la objeción formulada por el Estado respecto a la declaración del señor
Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca y ordena recabarla según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 2).
9.
Por otro lado, los representantes propusieron al señor Wilfredo José Recalde Ruiz
para que declare sobre “lo escuchado junto a la habitación de [Julio] Rogelio Viteri” respecto
de los castigos a los que fue sometido “y las acciones que emprendieron para protegerlo”. Al
respecto, el Estado pidió que dicha declaración del señor Recalde Ruiz no sea considerada,
ya que el objeto de la declaración propuesta no se refiere a ningún hecho del caso.
10.
Esta Presidencia estima que no es atendible la objeción del Estado, en tanto la
declaración propuesta versa sobre hechos de los cuales el declarante tendría conocimiento y
que prima facie están relacionados con el objeto del caso. Asimismo, cabe recordar que
corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia
de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso hace parte de tal estrategia 5.
De otra parte, corresponderá al Tribunal, valorar oportunamente tales declaraciones en su
conjunto, con sujeción a las reglas de la sana crítica y en el contexto del acervo probatorio
del presente caso. Por lo que, esta Presidencia ordena recabar la declaración de Wilfredo José
Recalde Ruiz, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra Punto Resolutivo 2).
B. Recusación de un perito ofrecido por los representantes
11.
Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Gareth Jhones con el objeto de
que rinda un dictamen sobre “su informe de la situación política y de corrupción que se
suscitaba en Ecuador el año 2002”.
12.
El Estado objetó su declaración, en primer lugar, porque el objeto pericial propuesto
“no queda claro, pues de manera meramente referencial los representantes señalaron que el
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de
diciembre de 2022, Considerando 26.
4
Cfr. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a
audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022,
Considerando 29.
5
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Tavares
Pereira y Otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022, Considerando 14.
3
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