16.
En respuesta a la recusación planteada por los representantes, la señora Michelle
Catherine Fiol Puente, manifestó que conforme puede apreciarse en su hoja de vida, ocupó
varios cargos públicos entre 2010 y 2018 9. Agregó que fue seleccionada en sus funciones por
“[su] probidad, [sus] competencias técnicas, académicas, así como por [su] experticia en
temas relativos a la defensa, seguridad y relaciones internacionales, ya que [es] titular de
una licenciatura en historia de las relaciones internacionales y de una maestría en historia
militar, defensa y políticas de seguridad”. Agregó que, desde agosto de 2018, no ha ejercido
cargo alguno en entidades públicas o del Estado. Asimismo, se remitió a lo expresado por la
Corte Interamericana “en repetidas ocasiones que el ejercicio de una función pública no debe
ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito
en un proceso internacional, ello no refleja per se relación de subordinación alguna ni pérdida
de imparcialidad”. Además, afirmó que “no [tiene] interés directo ni indirecto en el caso
particular que se tramita ante la Corte, ni tampoco h[a] participado en diligencias,
investigaciones, trámites o procesos relacionados con el mismo”. Finalmente, expresó que la
trayectoria profesional y académica con base en la cual se ha propuesto como perito, posee
los méritos y la experiencia necesaria para desempeñarse en ese encargo, cumpliendo con
los criterios de neutralidad e imparcialidad, basado exclusivamente en conocimientos
científicos.
17.
El Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento 10,
para que la recusación de un perito sea procedente deben concurrir dos supuestos, a saber,
la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que,
adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 11. En ese sentido,
el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal
de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal,
ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su
imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto 12.
18.
En el presente caso, de la información aportada al Tribunal, incluyendo las
observaciones de la propia perito, esta Presidencia advierte que el mero hecho de que la
señora Fiol Puente haya ocupado varios cargos públicos entre 2010 y 2018 no es argumento
suficiente para presumir que faltará a la imparcialidad y objetividad exigidas en la emisión de
su dictamen en tanto el objeto de su declaración se refiere a aspectos relacionados con el
marco normativo vigente. Tampoco se presume el interés directo sobre el caso concreto, más
aun considerando que en la actualidad no ocupa cargo alguno en el Estado. Por otra parte, es
En efecto, señaló que trabajó como Directora de Cooperación Internacional y Relaciones Internacionales,
Ministerio de Agricultura y Ganadería desde abril hasta agosto de 2018; previamente fue Asesora Política del
Directorio de BanEcuador por dos meses en el 2017, Representante-Coordinadora de Ecuador ante UNASUR por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana desde abril de 2016 hasta mayo de 2017, Directora de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, entre noviembre de 2014 a marzo de 2016, Asesora
Ministerial en Políticas de Defensa, Seguridad y Relaciones Internacionales en el Ministerio de Defensa Nacional de
enero de 2011 a octubre de 2014, Docente de la cátedra de Democracia, Sociedad Civil y Fuerzas Armadas del
Instituto de Altos Estudios Nacionales en el 2011 y Asesora Ministerial Seguridad Externa, Defensa y Relaciones
Internacionales del Ministerio de Coordinación de Seguridad de enero a diciembre de 2010.
10
El artículo 48.1.c del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando
incurran en alguna de las siguientes causales: c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación
funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.
11
Cfr. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, Considerando 17, y Caso Tabares Toro Vs.
Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
18 de octubre de 2022, Considerando 15.
12
Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Tabares Toro Vs.
Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
18 de octubre de 2022, Considerando 15.
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