denunciantes de actos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas, sus eventuales vacíos y
fallas, así como las medidas legislativas y políticas públicas que deberían adoptarse para
fortalecer a los informantes en el país”. Lo anterior, resulta vinculado con algunos aspectos
específicos al objeto del peritaje de Vivian Newman Pont ofrecido por la Comisión.
33.
En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar al perito ofrecido por los
representantes, el Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a
la posibilidad que interrogue a los declarantes ofrecidos por las partes 16. En particular, es
pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento 17, de modo tal
que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden
público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda
evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la
Comisión haga su interrogatorio.
34.
Esta Presidencia considera que el objeto del dictamen pericial del señor Juan Pablo
Aguilar, propuesto por los representantes, referido, entre otras cuestiones al marco normativo
e institucional que existía en Ecuador para la protección de los denunciantes de actos de
corrupción dentro de las Fuerzas Armadas, y fortalecer a sus informantes, se encuentra
relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión en la medida de que ambos abordarán
temas relacionados con el derecho de buscar, recibir y difundir información, la lucha contra
la corrupción y la protección del debate sobre asuntos de interés público, en particular, la
protección de los denunciantes (whistleblowers), lo cual ha sido identificado como objeto de
la declaración pericial a cargo de la perita ofrecida por la Comisión. Asimismo, se considera
que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e
información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme
a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión de formular
preguntas al perito Juan Pablo Aguilar de conformidad con la modalidad determinada en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 2).
F. Ofrecimiento de una prueba pericial por parte de los representantes en el
escrito de observaciones a las excepciones preliminares
35.
Con ocasión a la interposición de la excepción preliminar de falta de agotamiento de
los recursos respecto a la pretensión indemnizatoria, en su escrito de observaciones a las
excepciones preliminares, los representantes ofrecieron el peritaje del señor Ramiro Ávila
Santamaría alegando que es necesario analizar la doctrina del amparo constitucional para
profundizar en la idoneidad del recurso de amparo para tutelar los derechos vulnerado de las
víctimas 18. Como argumento principal para su solicitud los representantes argumentaron que,
Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de
Montevideo) Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de
enero de 2011, Considerando 16, y Caso Vega González Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022, Considerando 13.
17
El artículo 50.5 del Reglamento establece: “5. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado
demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos
por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario
público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y
para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No
serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado
oportunamente”. Por su parte, el artículo 52.3 establece: “3. La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso
conforme al artículo 35.1.f del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en
su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de
manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna
materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.
18
Los representantes solicitaron que el señor Ávila Santamaría rinda peritaje sobre “[el] amparo constitucional,
su idoneidad como medio para agotar los recursos internos previo a acudir a un mecanismo internacional de
16
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