señor Gareth J[h]ones declarará sobre algún informe que aparentemente el perito propuesto
realizó sobre Ecuador en el año 2002, sin mencionar de forma específica de qué informe se
trata ni en el [escrito de solicitudes, argumentos y prueba], ni en el escrito con la lista
definitiva de declarantes”. En segundo lugar, el Estado señaló que en la hoja de vida del perito
no se verifica experticia alguna relacionada con el fondo del litigio. El señor Jhones sería
especialista en etnografía y geografía urbana, conoce de temáticas de gentrificación,
desigualdad y violencia urbana, entre otras. Sin embargo, ni sus títulos universitarios, ni su
experiencia, ni sus publicaciones permitirían acreditar su experticia para informar a la Corte
respecto a la temática de lucha contra la corrupción y situación política en el Ecuador. Por lo
tanto, “al amparo del artículo 2 numeral 23”, el Estado impugna su participación como perito
dentro del presente caso, considerando que no posee conocimientos o experiencia necesarios
para informar al juzgador sobre el punto litigioso evaluado en el objeto pericial propuesto.
13.
La Presidencia nota, que los representantes en el objeto de la declaración del señor
Gareth refieren un informe supuestamente elaborado por él, sobre el cual rendirá el peritaje,
sin indicar información alguna que permita identificar con precisión el documento en cuestión,
de que se trata, en que contexto lo elaboró, por lo que no se cuenta con dicho documento.
Adicionalmente, el Presidente advierte que la trayectoria profesional presentada en la hoja de
vida del señor Gareth no se relaciona con el objeto del peritaje propuesto. Por tanto, ante la
falta de relevancia y pertinencia de dicho dictamen pericial, el Presidente resuelve inadmitirlo.
C. Admisibilidad de una perita ofrecida por el Estado
14.
El Estado ofreció el peritaje de Michelle Catherine Fiol Puente con el objeto de que
rinda un dictamen para “realiza[r] un análisis comparativo de los aspectos doctrinarios en el
ámbito de la defensa y de las Fuerzas Armadas, así como del marco normativo sobre la
limitación del derecho a la libertad de expresión en relación con la disciplina militar”.
15.
Los representantes recusaron a la señora Michelle Catherine Fiol Puente con base en
el artículo 48.1.c) del Reglamento de la Corte. Alegaron que en su hoja de vida se detalla que
la señora Fiol Puente ha mantenido relaciones de subordinación 6 funcional, por lo que tenía
que acatar las órdenes del Estado. Los representantes fundaron la recusación en que en el
tiempo en el que el presente caso se ha encontrado en trámite en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, la señora Fiol Puente desempeñó diferentes cargos públicos durante
varios años para el Ecuador. Específicamente, fue asesora en el despacho del ministro de
defensa de Ecuador, por lo que existía una relación directa y estrecha de trabajo 7. Respecto
a su imparcialidad, señalaron que la señora Fiol ha ejercido cargos de confianza, como llevar
una valija diplomática para un encargo de carácter personal 8, lo que denota una estrecha
relación con el Estado, ya que realizó actividades de extrema confianza.
6
Según los representantes la subordinación se entiende como una “constante posibilidad, de ejecutar la labor
estipulada en el contrato de trabajo, por quien se encuentra sometido a acatar las órdenes del empleador y de sus
representantes”.
7
Según los representantes tal afirmación se comprueba a través de la designación hecha por el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante Acuerdo Ministerial No. 000050, del 22 de junio de 2016.
Designación en la cual se le encarga a la Sra. Fiol la intervención en nombre y por órdenes del Ministro, así como el
Registro Oficial que recoge la designación mediante memorando Nro. MAG-DPCNE-2018-0324-M, donde consta la
firma de la señora Fiol en ejercicio de funciones públicas bajo órdenes del Estado durante otro de sus cargos públicos
con la misma autoridad que anteriormente fungió como ministro de defensa. Al respecto los representantes se
remitieron
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/distributivo-personalhttps://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/10/Distributivo-denoviembre2012.pdf
Personal.pdf; Registro Oficial N° 35 de 13 de julio de 2017 (Ecuador). Anexo 1, p.7., Ref. EL UNIVERSO. “Valija
diplomática se usó en encargo personalizado”.
8
Al respecto los representantes se remitieron: Ref. EL UNIVERSO. “Valija diplomática se usó en encargo
personalizado”. EL UNIVERSO. https://www.eluniverso.com/noticias/2018/05/12/nota/6755022/valija-diplomaticase-uso-encargopersonalizado/
4