E. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y solicitud de la
Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por los representantes
28.
La Comisión ofreció el dictamen pericial de Vivian Newman Pont para que declare
sobre “la relación entre el derecho a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la
corrupción y la protección del debate sobre asuntos de alto interés público. En particular, se
referirá al derecho a la libertad de expresión de personas que, en razón de su empleo, labor
que desempeñan o posición institucional adviertan y expongan irregularidades, hechos de
corrupción, mala administración, violación de derechos humanos, violaciones del derecho
humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados. La perita expondrá sobre la
aplicación e interpretación de los requisitos estrictos para establecer responsabilidades
ulteriores en escenarios como el descrito. Asimismo, la perita se referirá a las medidas de
protección que los Estados deben adoptar en favor de dichas personas (whistleblowers), a la
necesidad de establecer marcos regulatorios y mecanismos adecuados y efectivos que les
permita denunciar hechos como los descritos; mecanismos que los protejan de represalias,
así como a la protección de reporte seguro incluyendo al interior de las Fuerzas Armadas. En
la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección
de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje,
la perita podrá referirse a los hechos del caso”.
29.
La Comisión fundamentó el ofrecimiento del peritaje en que el caso presenta
cuestiones que afectan el orden público interamericano. Concretamente, adujo que permitirá
que la Corte pueda “desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre la relación entre el
derecho a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección
del debate de asuntos de alto interés público”. Además, este caso permitiría desarrollar por
primera vez “estándares sobre la protección de los denunciantes (whistleblowers), en
particular, respecto a la libertad de expresión, cuando estos, en razón de su empleo, la labor
que desempeñan o por su posición institucional adviertan y expongan irregularidades, hechos
de mala administración, hechos de corrupción, violación de los derechos humanos, violaciones
del derecho humanitario y otros intereses gravemente afectados”.
30.
El Presidente recuerda que el ofrecimiento de las declaraciones periciales, por parte
de la Comisión, tiene su sustento en el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte, en donde
se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar.
En este sentido, el Presidente considera que la Comisión fundamentó cuál sería el interés
público interamericana que se encontraría involucrado, y estima que este trasciende el interés
y objeto del presente caso, pues se refiere a la relación entre el derecho a buscar, recibir y
difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección del debate de asuntos
interés público, así como desarrollar estándares sobre la protección de los denunciantes
(whistleblowers), en particular, respecto a la libertad de expresión. En consecuencia, involucra
cuestiones de orden público interamericano.
31.
Por lo anterior, el Presidente admite el dictamen pericial de la señora Vivian Newman
Pont, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 1).
32.
Por otra parte, la Comisión solicitó mediante escrito de 12 mayo de 2022 que se le
permitiera la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al perito Juan Pablo Aguilar.
Para tal efecto, justificó la trascendencia al orden público interamericano del peritaje ofrecido
por los representantes afirmando que el objeto de su dictamen pericial “se refiere, en parte
al marco normativo e institucional que existía en Ecuador para la protección de los
8