régimen militar que estuvo en el poder en Chile entre septiembre de
1973 y marzo de 1990.
12.
El Estado señaló que el restablecimiento de la forma democrática
de gobierno fue la iniciación de un largo y arduo proceso de
actualización y adaptación de sus conductas y sus normas internas a los
tratados internacionales del ámbito de los derechos humanos. El hecho
más importante en ese proceso fue la aprobación de la reforma del
artículo 5 de la Constitución, que implicó un reconocimiento general de
los tratados internacionales aprobados en esa esfera. Las fuerzas
políticas de Chile estuvieron contestes en que el ejercicio de la soberanía
reconoce como límite el respeto de derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana. Los órganos del Estado están obligados a
respetar y promover esos derechos, garantizados por la Constitución y
también por tratados internacionales de los que Chile es parte y que
están en vigor.
13.
Una vez instalado en el poder el nuevo Gobierno, el nuevo
Parlamento aprobó y luego ratificó una serie de tratados en materia de
derechos humanos. En especial aprobó por unanimidad la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y depositó el respectivo
instrumento de ratificación el 21 de agosto de 1990.
14.
El Gobierno de Chile depositó su instrumento de ratificación en la
OEA con sujeción a la siguiente reserva:
a)
El Gobierno de Chile declara que reconoce la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de
reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que
un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en
violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en
el artículo 45 de la mencionada Convención.
b)
El Gobierno de Chile declara que reconoce como
obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos
relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de
conformidad con lo que dispone su artículo 62.
c)
Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno
de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia
que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha
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