2
punto resolutivo 3 de la Resolución dictada por la Corte en el presente caso (supra Vistos
1).
3.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 20 de diciembre de 2002 al
primer informe del Estado sobre las Medidas Provisionales, en las que indicó que “considera
fundamental que se impulsen todas las medidas necesarias para la plena protección de las
personas individualizadas por la Corte Interamericana en la resolución de 27 de noviembre
de 2002”, ya que, no se había efectuado acto oficial alguno por parte del Estado para dar
pleno cumplimiento a las Medidas Provisionales.
4.
La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 20 de diciembre
de 2002, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”), le solicitó al Estado
venezolano la presentación de un informe sobre la implementación de las Medidas
Provisionales a más tardar el 10 de enero de 2003.
5.
El informe de Venezuela de 10 de enero de 2003 mediante el cual se refirió a la
implementación de las Medidas Provisionales y estableció que el 11 de diciembre de 2002,
“el Fiscal General de la República, […] informó que fueron comisionados los Fiscales 44 del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 24º a
Nivel Nacional a los fines de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo
3 de la Resolución dictada por [la] Corte”.
6.
La comunicación de la Comisión Interamericana de 21 de enero de 2003 mediante la
cual manifestó “su profunda preocupación, por cuanto el segundo informe del Estado
venezolano de 10 de enero de 2003 se limita a reiterar lo señalado en su primer informe y
no proporciona ninguna información que demuestre por parte del Estado el cumplimiento
efectivo de las medidas provisionales otorgadas por la Corte”.
7.
La solicitud por parte de la Comisión, en su comunicación de 21 de enero de 2003
(supra Vistos 6), en el sentido de que “con carácter urgente, cite a las partes a una
audiencia pública en su sede durante su próximo período de sesiones, a fin de evaluar el
cumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales” en el caso de Liliana
Ortega y otras.
8.
La Resolución del Presidente de la Corte de 24 de enero de 2003, mediante la cual,
en consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió:
1.
Convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el día 25 de febrero de 2003, a partir de las 9:00 horas y hasta las
13:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los
hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas Provisionales en
los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros.
[…]
9.
La comunicación de la Comisión Interamericana de 23 de enero de 2003, recibida en
la Secretaría el 27 de enero siguiente, en la cual solicitó a la Corte, inter alia, escuchar el
testimonio de Liliana Ortega en relación con las Medidas Provisionales otorgadas en favor de
Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de
González y Carmen Alicia Mendoza “en caso [de que la] Corte decida convocar a una
audiencia pública en su próximo período de sesiones”.
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