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de la Convención, constituye una gravedad sin precedentes en el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, ya que pone en riesgo la
vida e integridad personal de los defensores de los derechos humanos.
g)
“[U]no de los funcionarios que el Estado le había asignado [a la señora Liliana
Ortega] está sometido a proceso por sicariato en el asesinato presunto de un líder de
la oposición, la persona que va a tener todos los días a un guarda espalda y que
conoce su vida personal, donde vive y su desplazamiento, tiene derecho a que sea
de su confianza”.
h)
“[S]e deberá tomar en cuenta en la planificación de estas medidas de
protección, además, [la entrega de] chalecos antibalas al personal de COFAVIC para
su protección individual[;] […] la asignación de […] motos […] para desplazarse
rápidamente en los difíciles momentos que han pasado algunos de los integrantes del
equipo de COFAVIC; […] la instalación del dispositivo especial de detección de
metales en el ingreso de COFAVIC y [la colocación de] una doble puerta de seguridad
en la sede de COFAVIC con las características y requerimientos que se determine por
parte de la Junta Directiva de COFAVIC; […] debe designarse un fiscal nacional del
Ministerio Público en consulta con los peticionarios, y […] solicitarle al Estado
venezolano una manifestación del Estado en favor del respeto y protección al trabajo
de los defensores de derechos humanos en Venezuela […]”.
16.
Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública, que se
sintetizan a continuación:
a)
El exceso de democracia, el deseo de protagonismo y la añoranza de
subsumirse dentro de la democracia participativa de los venezolanos, ha hecho entre
otras
cosas
que
proliferen
desmesuradamente
las
organizaciones
no
gubernamentales a favor de los derechos humanos.
b)
“Es evidente que la doctora Liliana Ortega y su organización COFAVIC ha sido
una preocupación del Estado venezolano”.
“Simple y llanamente ha habido
desorden, interrupción, en cuanto a las medidas cautelares y a las medidas
provisionales en concreto o englobándolas en la medida de protección a la integridad
personal e integridad física de la doctora Liliana Ortega […]”. “La implementación
[…] de las medidas cautelares o provisionales, […] no es fácil ejecutarlas, dentro del
sistema burocrático de nuestros países y dentro de nuestra idiosincrasia […]”.
c)
“[P]ara que una medida cautelar o una medida provisional de protección
llegue a destino, no es nada sencillo”. La solicitud de medidas provisionales no era
necesaria, porque las medidas cautelares se venían observando, con algunos
tropiezos.
d)
La protección que solicita Liliana Ortega tanto para ella como para COFAVIC,
no la tiene ningún Ministro del Gabinete, ni Presidente de ningún instituto autónomo
en un país con la crisis económica que enfrenta Venezuela. Además de que el hecho
de que COFAVIC tenga sus oficinas en “un sitio de frecuentes reuniones y hasta
enfrentamientos entre partidarios del Gobierno y de la oposición” no le es imputable
al Estado venezolano.
e)
El 12 de diciembre de 2002, la Fiscal Vigésimo Cuarta a nivel nacional
comisionada sostuvo una conversación telefónica con Liliana Ortega, “a los fines de
concertar su comparecencia por ante esa Fiscalía para tomar una entrevista
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