20. Señalaron que tras diversas inhibiciones de los jueces de conocimiento, finalmente el 11 de abril de 2006 el expediente fue remitido al Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (en adelante también “el Tribunal Quinto de Juicio”) donde permanece a la espera del debate oral y público que inició el 18 de enero de 2007. Agregaron que el 25 de enero de 2007 se llevó a cabo la segunda audiencia de juicio donde declararon peritos y testigos y que el 1° de febrero de 2007 se llevó a cabo la tercera audiencia con la declaración de un experto en balística. Mencionaron que esta audiencia se suspendió pues extrañamente había desaparecido del expediente una de las pruebas de balística. Indicaron que la jueza ordenó la promoción de la misma prueba para el 7 de febrero de 2007, fecha en la cual continuaría el debate oral y público. Según alegaron los peticionarios, aún no ha finalizado el referido juicio y, por lo tanto, los presuntos responsables de las ejecuciones extrajudiciales permanecen sin ser sancionados. 21. Indicaron los peticionarios que a lo largo de la investigación se constituyeron en víctimas e intentaron ejercer sus derechos, sin haber sido escuchados en sus solicitudes. Detallaron que el 16 de mayo de 2003 el señor Luís Aguilera, en representación de las víctimas, presentó escrito ante la Fiscalía Novena, en el cual expuso su inconformidad con el cierre de la investigación y precisó cada uno de los elementos probatorios que en su consideración eran necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, indicaron que el 6 de agosto de 2003 la señora Juana Emilia Díaz Pérez, esposa y madre respectivamente de los fallecidos, presentó querella ante el Tribunal Quinto de Control, solicitando la ratificación de la medida privativa de libertad y promoviendo un alto número de pruebas. Según los peticionarios, no hubo pronunciamiento sobre estas solicitudes. 22. Los peticionarios señalaron que con posterioridad a la muerte de Robert Ignacio, David Octavio y Octavio Ignacio, algunos miembros de la familia Díaz Loreto han continuado siendo objeto de diversos actos de amenaza y hostigamiento, tal como se narra en los siguientes párrafos. 23. Según los peticionarios, el 10 de abril de 2003 a las 11 p.m. se apostaron cuatro funcionarios policiales en los alrededores de la vivienda de la familia de Jairo Alexis Díaz Loreto – hermano e hijo respectivamente de los fallecidos - quien se encontraba con su esposa, Alexandra Gualdrón de Díaz. Mencionaron que cuando la señora Alexandra Gualdrón – quien activamente ha denunciado la muerte de los familiares de su esposo ante las autoridades y los medios de comunicación – abrió la puerta, le preguntaron por una persona de nombre Steven. Señalaron que ella respondió que no conocía a esa persona y que fue llamada por los funcionarios “encubridora de delincuentes”. 24. Agregaron que el 26 de abril de 2003 Miguel Ángel Díaz Loreto – hermano e hijo respectivamente de los fallecidos - se trasladaba en una bicicleta en compañía de su sobrino cuando fueron interceptados por una unidad policial cuyos funcionarios les exigieron groseramente que se bajaran de la bicicleta y que presentaran sus documentos de identidad. Indicaron que su hermana y su tía, las señoras Dinorah María Díaz Loreto y Alexandra Gualdrón de Díaz, al darse cuenta de lo que estaba sucediendo, acudieron al lugar donde el funcionario policial les dijo que el señor Miguel Angel quedaba detenido. Según narraron, esto sucedió sin orden judicial. Indicaron que ante esta situación, las mujeres se introdujeron en la patrulla, de la cual fueron sacadas por los brazos. Detallaron que al momento de emprender la marcha, uno de 5

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