20. Señalaron que tras diversas inhibiciones de los jueces de conocimiento,
finalmente el 11 de abril de 2006 el expediente fue remitido al Tribunal Quinto de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (en adelante también “el Tribunal
Quinto de Juicio”) donde permanece a la espera del debate oral y público que inició el
18 de enero de 2007. Agregaron que el 25 de enero de 2007 se llevó a cabo la
segunda audiencia de juicio donde declararon peritos y testigos y que el 1° de febrero
de 2007 se llevó a cabo la tercera audiencia con la declaración de un experto en
balística. Mencionaron que esta audiencia se suspendió pues extrañamente había
desaparecido del expediente una de las pruebas de balística. Indicaron que la jueza
ordenó la promoción de la misma prueba para el 7 de febrero de 2007, fecha en la cual
continuaría el debate oral y público. Según alegaron los peticionarios, aún no ha
finalizado el referido juicio y, por lo tanto, los presuntos responsables de las
ejecuciones extrajudiciales permanecen sin ser sancionados.
21. Indicaron los peticionarios que a lo largo de la investigación se constituyeron en
víctimas e intentaron ejercer sus derechos, sin haber sido escuchados en sus
solicitudes. Detallaron que el 16 de mayo de 2003 el señor Luís Aguilera, en
representación de las víctimas, presentó escrito ante la Fiscalía Novena, en el cual
expuso su inconformidad con el cierre de la investigación y precisó cada uno de los
elementos probatorios que en su consideración eran necesarios para el esclarecimiento
de los hechos. Asimismo, indicaron que el 6 de agosto de 2003 la señora Juana Emilia
Díaz Pérez, esposa y madre respectivamente de los fallecidos, presentó querella ante
el Tribunal Quinto de Control, solicitando la ratificación de la medida privativa de
libertad y promoviendo un alto número de pruebas. Según los peticionarios, no hubo
pronunciamiento sobre estas solicitudes.
22. Los peticionarios señalaron que con posterioridad a la muerte de Robert Ignacio,
David Octavio y Octavio Ignacio, algunos miembros de la familia Díaz Loreto han
continuado siendo objeto de diversos actos de amenaza y hostigamiento, tal como se
narra en los siguientes párrafos.
23. Según los peticionarios, el 10 de abril de 2003 a las 11 p.m. se apostaron cuatro
funcionarios policiales en los alrededores de la vivienda de la familia de Jairo Alexis
Díaz Loreto – hermano e hijo respectivamente de los fallecidos - quien se encontraba
con su esposa, Alexandra Gualdrón de Díaz. Mencionaron que cuando la señora
Alexandra Gualdrón – quien activamente ha denunciado la muerte de los familiares de
su esposo ante las autoridades y los medios de comunicación – abrió la puerta, le
preguntaron por una persona de nombre Steven. Señalaron que ella respondió que no
conocía a esa persona y que fue llamada por los funcionarios “encubridora de
delincuentes”.
24. Agregaron que el 26 de abril de 2003 Miguel Ángel Díaz Loreto – hermano e hijo
respectivamente de los fallecidos - se trasladaba en una bicicleta en compañía de su
sobrino cuando fueron interceptados por una unidad policial cuyos funcionarios les
exigieron groseramente que se bajaran de la bicicleta y que presentaran sus
documentos de identidad. Indicaron que su hermana y su tía, las señoras Dinorah
María Díaz Loreto y Alexandra Gualdrón de Díaz, al darse cuenta de lo que estaba
sucediendo, acudieron al lugar donde el funcionario policial les dijo que el señor Miguel
Angel quedaba detenido. Según narraron, esto sucedió sin orden judicial. Indicaron
que ante esta situación, las mujeres se introdujeron en la patrulla, de la cual fueron
sacadas por los brazos. Detallaron que al momento de emprender la marcha, uno de
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