4 4. Que la Convención Americana faculta a la Corte ordenar a los Estados la adopción de medidas provisionales siempre y cuando exista una situación de extrema gravedad y urgencia que implique un riesgo de daño irreparable a las personas. La competencia de la Corte en el ámbito de las medidas provisionales no está necesariamente limitada por la existencia de un caso que se relacione con las medidas ante la Comisión Interamericana, dado que, bajo ciertas circunstancias, el Tribunal ha reconocido el carácter tutelar y no sólo cautelar de las mismas2, ni tampoco por el tipo de derechos que son amenazados3. La competencia de la Corte sí está ceñida por la imprescindible existencia de una situación grave y urgente que genere un riesgo de daño irreparable a los derechos de las personas. 5. Que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes4. * * * 6. Que en su Resolución de 28 de julio de 2006, el Presidente del Tribunal estimó que “de los antecedentes presentados por la Comisión en este [asunto] se desprend[ía] prima facie que […] prevalec[ía] en la Penitenciaría de Araraquara una situación de extrema gravedad y urgencia, de manera que la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en dicho centro est[aban] en grave riesgo y vulnerabilidad”, por lo que determinó la urgente protección de su vida e integridad personal5. Ante la persistencia de la situación descrita, la Corte reiteró al Estado la Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerandos séptimo a noveno; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando cuarto. 2 3 Cfr. Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, Puntos Resolutivos primero y segundo; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 2, Considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 2, Considerando quinto; y Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 2, Considerando décimo. 5 Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2006, Considerando décimo tercero.

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