2 […] 2. Los informes primero al quinto, y sus anexos, presentados entre los días 14 de diciembre de 2006 y 23 de abril de 2008, mediante los cuales la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las acciones realizadas en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte en este asunto. 3. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) entre los días 22 de noviembre de 2006 y 22 de abril de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales. 4. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre los días 15 de mayo de 2007 y 13 de mayo de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales, así como a las observaciones presentadas por los representantes. 5. La Resolución emitida por la Presidenta de la Corte el 10 de junio de 2008, en consulta con los demás jueces del Tribunal, mediante la cual resolvió convocar a las partes a una audiencia pública el 13 de agosto de 2008, a celebrarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, durante el XXXV Período Extraordinario de Sesiones, con el propósito de que el Tribunal recibiera sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 6. La Resolución de la Corte Interamericana de 8 de agosto de 2008, mediante la cual decidió comisionar a los Jueces Diego García-Sayán, Presidente en ejercicio, Sergio García Ramírez, Manuel E. Ventura Robles, Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, para asistir a la audiencia pública sobre el presente asunto. De acuerdo al Considerando tercero de dicha Resolución, “los Jueces de la Corte Interamericana que integran el Tribunal en el presente [asunto] continuarán con el conocimiento del mismo hasta su conclusión, independientemente de su participación en la audiencia pública”. 7. La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, llevada a cabo el 13 de agosto de 20081; los alegatos orales expuestos por las partes en la referida audiencia, y el informe escrito de 13 de agosto de 2008 y sus anexos 1 y 2 presentados por el Estado en dicha oportunidad. 8. El escrito de 4 de septiembre de 2008, mediante el cual el Estado remitió los anexos 3 a 7 de su informe de 13 de agosto de 2008 (supra Visto 7), que se encontraban pendientes de ser recibidos por la Secretaría del Tribunal. 9. El escrito de 12 de septiembre de 2008 y sus anexos, mediante los cuales los representantes remitieron sus observaciones a la información escrita presentada por el 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán Alencastro y Lilly Ching Soto; b) por el Estado del Brasil: Paulo Vannucci, Marcia Ulstra, Cristina Timponi Cambiaghi, Bartira Meira Ramos Nagado, Ana Lucy Gentil Cabral Peterson, Nathanael de Souza e Silva, Marcos Fábio de Oliveira Nusdeo, Berenice Maria Giannella y Antonio Ferreira Pinto; y, c) por los representantes de los beneficiarios: Tiane Gaspar Temoteo y Adriane Loche.

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