3 Estado en la audiencia pública y presentaron información adicional en respuesta a la solicitud formulada en la audiencia pública por el Presidente en ejercicio de la Corte (supra Visto 7). 10. El escrito de 16 de septiembre de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió información adicional en respuesta a la solicitud formulada en la audiencia pública por el Presidente en ejercicio de la Corte (supra Visto 7). 11. El escrito de 30 de septiembre de 2008 y sus anexos, mediante los cuales los representantes informaron sobre la solicitud de medidas cautelares por ellos sometida a la Comisión Interamericana, respecto de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría “Orlando Brando Filinto”, en Iaras, São Paulo, en la cual se encontraban veinte beneficiarios de las presentes medidas. 12. El escrito de 17 de octubre de 2008, mediante los cuales los representantes remitieron observaciones a la información adicional presentada por el Estado el 16 de septiembre de 2008 (supra Visto 10). 13. El escrito de 24 de noviembre de 2008, presentado luego de una prórroga concedida por la Presidenta de la Corte hasta el 1º de noviembre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana expuso sus observaciones al informe estatal de 16 de septiembre de 2008, y a las observaciones presentadas por los representantes respecto del cumplimiento de las medidas de referencia (supra Vistos 10 y 12). CONSIDERANDO: 1. Que Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […]

Select target paragraph3