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Estado presentó al Tribunal listas con los nombres de los beneficiarios, el lugar de
detención en el que se encuentran, informes médicos individualizados, fichas de
visitas recibidas por los beneficiarios, entre otra información.
11.
Que finalmente en cuanto a la actual situación de los beneficiarios, el Estado
manifestó, inter alia, que todos los establecimientos penales administrados por la
Secretaría de Administración Penitenciaría del estado de São Paulo (en adelante “la
Secretaría de Administración Penitenciaria” o “SAP”) cuentan con un Centro de
Reintegración Social y Atención de Salud; que las visitas de familiares, abogados y
representantes a los detenidos no fueron suspendidas, tan sólo existió una restricción
como consecuencia del motín. En cuanto a la investigación de los hechos, fue
instaurado un procedimiento para investigar la eventual participación de funcionarios
de la penitenciaría en el motín. Dicha investigación concluyó que no se demostraba la
responsabilidad de funcionarios, e identificó 67 internos que participaron en los
hechos, contra quienes fue instaurado un procedimiento preliminar, que culminó con
el traslado de los líderes del movimiento y la imposición de las debidas sanciones
legales. Respecto de la sobrepoblación carcelaria, Brasil señaló que se trata de un
problema que demanda acciones de mediano y largo plazo, y que la situación se
agravó mucho después de las rebeliones de mayo y junio de 2006. No obstante,
resaltó que, en menos de un año, casi todas las plazas fueron restablecidas y la
Penitenciaría de Araraquara fue totalmente reformulada. Además, “la [SAP] está
implementando un programa para la construcción de 44 nuevos establecimientos
penales, en el período comprendido entre 2008 y 2011”, para crear 41.000 nuevas
plazas, lo cual “contribuirá para acabar con la sobrepoblación carcelaria del estado [de
São Paulo]”.
12.
Que los representantes señalaron que, no obstante las mejoras hechas en la
Penitenciaría de Araraquara, actualmente un establecimiento modelo, la información
presentada por el Estado no es suficientemente clara para permitir un análisis de la
situación actual de los beneficiarios en los centros de detención a los que fueron
trasladados. Afirmaron que el Estado se limitó a trasladar a los internos a otras
penitenciarías y que las presentes medidas provisionales fueron ordenadas para
proteger a determinadas personas, por lo que deben continuar haciéndolo
independientemente del lugar donde se encuentren, mientras continúen bajo la tutela
del Estado. La información brindada por el Estado sobre a cuántos y a cuáles centros
de detención fueron trasladados algunos de los beneficiarios es contradictoria y no
está actualizada, lo que pudo constatarse a través de las visitas de los representantes
a algunas cárceles. Además, no tienen conocimiento de si esos nuevos traslados
fueron informados a los familiares de los beneficiarios.
13.
Los representantes además presentaron información específica sobre algunas
de las cárceles a las que fueron trasladados algunos de los beneficiarios7 y observaron
que en algunas de éstas el número de profesionales de salud no es suficiente, que
existen dificultades con las visitas de familiares, problemas con la calidad de los
alimentos, y el suministro de vestimentas y productos de higiene, entre otros
aspectos. En cuanto a la sobrepoblación, señalaron que el Estado no indicó la
7
Los representantes presentaron información sobre las cárceles de Pacaembu, Araraquara, Lucélia,
Avaré, Itirapina, Riolandia, Junqueirópolis y São José do Rio Preto, la cual fue obtenida mediante visitas a
dichos establecimientos y/o de los expedientes de los procesos No. 008/2007 y No. 23/2007 del órgano
corregidor, en trámite ante el Juzgado de Ejecuciones Penales de Tupã, São Paulo.