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con las reglas generales del derecho procesal, un asunto contencioso no puede
considerarse concluido sino hasta que el fallo se cumpla totalmente. Por analogía debe
colegirse que han de seguir interviniendo cuando se encuentre en estado de ejecución,
más aún cuando esta propia Corte resolvió en su citada sentencia de 21 de julio de
1989 que supervisaría el cumplimiento del pago de la indemnización acordada y sólo
después se archivaría el expediente.
13. El artículo 54.3 de la Convención tiene como antecedentes preceptos similares del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de la Convención (Europea) para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En efecto, el
artículo 13.3 del citado Estatuto dispone, en esencia, que después de reemplazados los
jueces de la Corte Internacional de Justicia, continuarán conociendo de los casos que
hubieren iniciado hasta su terminación, y el artículo 40.6 de la Convención europea
establece, en el mismo supuesto, que los jueces de esas Corte seguirán en el
conocimiento de los asuntos que ya les habían sido encomendados. De conformidad
con el artículo 56 del Reglamento de la misma, [l]a demanda de interpretación será
examinada por la Sala que haya pronunciado la sentencia, compuesta si es posible por
los mismos jueces...
14. La Corte es competente para resolver la presente solicitud de interpretación porque
el artículo 67 de la Convención dispone:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de
desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo
interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de
la fecha de la notificación del fallo.
Por su parte, el artículo 48 del Reglamento dice:
Artículo 48. Demanda de Interpretación de una Sentencia
1. Las solicitudes de interpretación que pudieren presentarse en
los términos del Artículo 67 de la Convención se acompañarán
con veinte copias, e indicará con precisión los aspectos de la
parte dispositiva de la sentencia cuya interpretación se pida. Se
depositará en la Secretaría de la Corte.
2. El Secretario comunicará la solicitud a las demás partes y, si
procediese, a la Comisión, invitándoles a presentar con veinte
copias sus eventuales alegaciones escritas en el plazo fijado por
el Presidente.
3. La Corte determinará la naturaleza de los procedimientos.
4. Cualquier solicitud de interpretación no suspenderá los efectos
de la sentencia.
La Comisión es parte en el caso y presentó su solicitud el 2 de octubre de 1989. Como
el fallo fue notificado el 21 de julio de 1989, la solicitud fue presentada dentro del
plazo establecido por dicho artículo.
15. En el escrito de 6 de julio de 1990 la Comisión solicitó a la Corte aceptar un pedido
de ampliación de recurso de aclaración de sentencia, basada en un hecho nuevo, como
lo sería el retardo del Gobierno en el pago de las indemnizaciones, no conocido cuando